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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (02/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de agosto de 2011 447838 Aprueban solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa Radio y Canal 13 T.V. Moquegua S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión en Onda Media RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 661-2011-MTC/03 Lima, 14 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 1998-02683007 del 18 de noviembre de 1998, sobre renovación de autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 189-93-TCC/15.17 del 21 abril de 1993, se renovó la autorización que fuera otorgada a la empresa RADIO MOQUEGUA S.A., mediante Resolución JPNT Nº 840 del 16 de diciembre de 1968, para que continúe operando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, señalando como vigencia hasta el 16 de diciembre de 1998; Que, mediante escrito de registro Nº 1998-02683007 del 18 de noviembre de 1998, la administrada solicitó la renovación de la autorización mencionada en el considerando anterior; Que, conforme consta en la Ficha Registral Nº 05003922 de la empresa RADIO MOQUEGUA S.A., ésta inscribió el cambio de su denominación social a empresa RADIO Y CANAL 13 T.V. MOQUEGUA S.A.C; Que, el artículo 117º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, el entonces vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, determinaba que el procedimiento administrativo de renovación de autorización de servicios de radiodifusión, era uno sujeto al silencio negativo, cuyo plazo de vigencia era de treinta (30) días hábiles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciéndose que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia al administrado, y que por tanto debe serle aplicable en su totalidad, en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, que entró en vigencia el 4 de enero de 2008; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 041-2005- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de Moquegua, incluyéndose en ésta al distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 1543-2011- MTC/28, ampliado con Informe Nº 2492-2011-MTC/28, opina que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO Y CANAL 13 T.V. MOQUEGUA S.A.C., se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua, habiéndose verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización, no incurriendo en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una renovación contemplados en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 4 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 189-93-TCC/15.17 a la empresa RADIO Y CANAL 13 T.V. MOQUEGUA S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 16 de diciembre de 2018. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de