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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de agosto de 2011 447852 que han sido atribuidas al Superintendente del Mercado de Valores mediante la Ley N° 29782 continúan ejerciendo dichas atribuciones en los mismos términos establecidos en el marco normativo y las delegaciones señaladas en el presente artículo. Artículo 6°.- Disponer que las Direcciones de Mercados Secundarios, Patrimonios Autónomos y Emisores eleven de manera directa al Tribunal Administrativo de la SMV los informes, memoranda y documentos pertinentes con la respectiva propuesta de acuerdos o decisiones a adoptar. Artículo 7º.- Establecer que las peticiones, solicitudes, reclamos, denuncias, recursos impugnativos, de ser el caso, y en general cualquier trámite administrativo que venía sustanciándose ante el Tribunal Administrativo, Direcciones de Mercados Secundarios, Patrimonios Autónomos, Emisores e Investigación y Desarrollo, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Tecnologías de la información a la entrada en vigencia de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, seguirán tramitándose por dichos órganos. Las peticiones, solicitudes, reclamos, denuncias, recursos impugnativos y en general cualquier trámite administrativo que venía sustanciándose ante la Gerencia General de CONASEV a la entrada en vigencia de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, serán conocidos por el Superintendente del Mercado de Valores o por los órganos o funcionarios a los cuales el Superintendente del Mercado de Valores le delegue facultades. Artículo 8º.- Asignar la siguiente Codifi cación Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores: CODIFICACIÓN ORGÁNICA INSTITUCIONAL CODIGO UNIDAD ORGANICA ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN EF/94.01.1 Directorio EF/94.01.2 Superintendente del Mercado de Valores OTRO ÓRGANO COLEGIADO EF/94.01.3 Tribunal Administrativo ÓRGANO DE CONTROL EF/94.03 Órgano de Control Institucional ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO EF/94.04.1 Ofi cina de Asesoría Jurídica EF/94.04.2 Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ÓRGANOS DE APOYO EF/94.05.1 Ofi cina de Administración EF/94.05.1.1 - Unidad de Recursos Humanos EF/94.05.1.2 - Unidad de Logística EF/94.05.1.3 - Unidad de Finanzas EF/94.05.2 Ofi cina de Tecnologías de Información ÓRGANOS DE LINEA EF/94.06.1 Dirección de Mercados Secundarios EF/94.06.1.1 - Subdirección de Autorizaciones y Monitoreo de Mercados Secundarios EF/94.06.1.2 - Subdirección de Investigación y Control de Mercados Secundarios EF/94.06.2 Dirección de Patrimonios Autónomos EF/94.06.2.1 - Subdirección de Autorizaciones y Monitoreo de Patrimonios Autónomos EF/94.06.2.2 - Subdirección de Investigación y Control de Patrimonios Autónomos EF/94.06.3 Dirección de Emisores EF/94.06.3.1 - Subdirección de Autorizaciones e Inscripciones de Emisores EF/94.06.3.2 - Subdirección de Investigación y Control de Emisores EF/94.06.4 Dirección de Investigación y Desarrollo EF/94.06.4.1 - Subdirección de Estudios EF/94.06.4.2 - Subdirección de Orientación y Promoción Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CHOY VICENTE Superintendente del Mercado de Valores (a.i.) 671749-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento y convierten diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 186-2011-CE-PJ Lima, 12 de julio de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 025-2010-P-CNDP-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, remitiendo proyecto de prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Administrativa N° 099- 2011-CE-PJ se dispuso la prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios constituidos en el marco del Plan Nacional de Descarga Procesal, en donde a cincuenta y cuatro de ellos se les fi jó como plazo de funcionamiento el 31 de julio de 2011. Segundo: Que, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, la Comisión Nacional de Descarga Procesal, tiene como fi nalidad conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal; para cuyos fi nes serán aprobados los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de las referidas dependencias judiciales. Tercero: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, como máxima autoridad en su Distrito Judicial, tienen a su cargo la dirección de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal, por ende la responsabilidad de cumplir con la fi nalidad de monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de promover el logro de los objetivos y metas establecidas para los mismos, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, la misma que se encuentra bajo la dirección del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto: Que, la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y realizado la evaluación de las propuestas en base a la información disponible en el Formulario Estadístico Electrónico, así como a partir de los informes que cada Corte Superior remitió oportunamente, en concordancia con los lineamientos del Plan Nacional de Descarga Procesal contenidos en la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ. Quinto: Que, de conformidad con el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria