Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2011 (02/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 2 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

447841

09 de MORDAZA de 2011, presentadas por la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., sobre renovacion de autorizacion de tres estaciones del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, ubicadas en las localidades de Tacna, MORDAZA y Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 4562006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovo la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 281-92-TC/15.17 a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, senalandose como fecha de vencimiento el 04 de MORDAZA de 2012; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 4562006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovo la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 313-92-TC/15.17 a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, senalandose como fecha de vencimiento el 08 de MORDAZA de 2012; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 6852002-MTC/03 del 12 de diciembre de 2002, se renovo la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 405-94-MTC/15.17 a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, senalandose como fecha de vencimiento el 21 de enero de 2013; Que, mediante solicitud de registros Nº 2011-020846, Nº 2011-020902 y Nº 2011-020873, todas del 09 de MORDAZA de 2011, la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. solicito renovacion de las autorizaciones de VHF ubicadas en las localidades de Tacna, MORDAZA y MORDAZA, respectivamente; Que, el articulo 19º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establecen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, teniendose ademas por presentada la solicitud si a la la fecha del termino de su vigencia, los titulares de la autorizacion se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 25922011-MTC/28, Nº 2703-2011-MTC/28 y Nº 28522011-MTC/28, opina que corresponde renovar las autorizaciones otorgadas mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 456-2006-MTC/03 (respecto de

las localidades de Tacna y Arequipa) y Nº 685-2002MTC/03 (localidad de Lima), al haberse cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Asimismo, senala que en tanto se encuentre en suspenso la dacion de la Ley que prevea la evaluacion de las disposiciones del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el Peru a los procedimientos de renovacion de autorizacion, se debera incluir en la respectiva resolucion autoritativa un articulo en la que se establezca la adecuacion de las renovaciones que se otorgan al Plan Maestro y normas complementarias; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar las autorizaciones otorgadas a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. para la prestacion del servicio de radiodifusion que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La renovacion de las autorizaciones a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de las autorizaciones correspondientes, en consecuencia, venceran en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual, por cada autorizacion. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones senaladas. Articulo 5º.- La renovacion de autorizaciones que se otorga en la presente Resolucion debera adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el Peru y normas complementarias. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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