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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (02/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de agosto de 2011 447841 09 de mayo de 2011, presentadas por la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de tres estaciones del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, ubicadas en las localidades de Tacna, Arequipa y Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 281-92-TC/15.17 a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, señalándose como fecha de vencimiento el 04 de mayo de 2012; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 313-92-TC/15.17 a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, señalándose como fecha de vencimiento el 08 de mayo de 2012; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 685- 2002-MTC/03 del 12 de diciembre de 2002, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 405-94-MTC/15.17 a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, señalándose como fecha de vencimiento el 21 de enero de 2013; Que, mediante solicitud de registros Nº 2011-020846, Nº 2011-020902 y Nº 2011-020873, todas del 09 de mayo de 2011, la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó renovación de las autorizaciones de VHF ubicadas en las localidades de Tacna, Arequipa y Lima, respectivamente; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 2592- 2011-MTC/28, Nº 2703-2011-MTC/28 y Nº 2852- 2011-MTC/28, opina que corresponde renovar las autorizaciones otorgadas mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 456-2006-MTC/03 (respecto de las localidades de Tacna y Arequipa) y Nº 685-2002- MTC/03 (localidad de Lima), al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Asimismo, señala que en tanto se encuentre en suspenso la dación de la Ley que prevea la evaluación de las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú a los procedimientos de renovación de autorización, se deberá incluir en la respectiva resolución autoritativa un artículo en la que se establezca la adecuación de las renovaciones que se otorgan al Plan Maestro y normas complementarias; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones otorgadas a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La renovación de las autorizaciones a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de las autorizaciones correspondientes, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 5º.- La renovación de autorizaciones que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones