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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (02/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de agosto de 2011 447843 verificada dentro de los sesenta (60) días siguientes de la entrada en vigencia, es decir hasta el 21 de marzo de 2011. Que, dicho benefi cio también es aplicable aún en los casos que se haya emitido la Resolución Viceministerial respectiva, siempre que se presente la solicitud de acogimiento en el plazo señalado, se verifi que las condiciones indicadas anteriormente, y no haya transcurrido más de un año desde la fecha en que dicha resolución quedó fi rme administrativamente, con o sin impugnación en el Poder Judicial, aún cuando se hayan cumplido con las condiciones señaladas precedentemente. Adicionalmente, en caso de existir un proceso judicial contra la Resolución Viceministerial que dejó sin efecto y/o declaró la extinción de la autorización, el titular de la citada autorización deberá presentar constancia de desistimiento del proceso respectivo; Que, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. se encuentra comprendida en los supuestos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, toda vez que la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 911-2001-MTC/15.03, se dejó sin efecto por no cumplir con la instalación de los equipos autorizados dentro del plazo otorgado mediante la Resolución referida, el mismo que vencía el 31 de octubre de 2002; y que se presentó la solicitud de acogimiento dentro del plazo establecido en el acotado dispositivo, esto es, el 01 de febrero de 2011; asimismo, cumple con las condiciones establecidas en el mencionado Decreto al haberse verifi cado que la frecuencia asignada a la administrada no ha sido adjudicada ni asignada a otra persona natural o jurídica; que al 21 de marzo de 2011, se encontraba al día en sus obligaciones de pago relativas a la autorización que pretende restituir; que ha venido operando su estación, conforme lo señalado en el Informe Nº 2120-2011-MTC/29.02 del 10 de mayo de 2011, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; que no ha transcurrido el plazo de más de un año desde que la Resolución Viceministerial que dejó sin efecto su autorización, quedará fi rme administrativamente; y que se ha desistido del proceso contencioso administrativo iniciado contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre nulidad de resolución o acto administrativo; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2586-2011- MTC/28, informa que la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. se encuentra comprendida dentro de los supuestos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010- MTC y que cumple con las condiciones dispuestas en dicho dispositivo, por lo que considera que corresponde restituir la vigencia de la autorización que le fue otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 911-2001- MTC/15.03; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir la vigencia de la autorización otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. mediante Resolución Viceministerial Nº 911-2001- MTC/15.03, en virtud a los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 624-2009-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 671553-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca, Lima y Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 674-2011-MTC/03 Lima, 18 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2008-037073 presentado por la señora LUZ AURORA BENAVIDES LINARES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca- Hualgayoc, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, la misma que incluye al distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de