Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2011 (02/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 2 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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verificada dentro de los sesenta (60) dias siguientes de la entrada en vigencia, es decir hasta el 21 de marzo de 2011. Que, dicho beneficio tambien es aplicable aun en los casos que se MORDAZA emitido la Resolucion Viceministerial respectiva, siempre que se presente la solicitud de acogimiento en el plazo senalado, se verifique las condiciones indicadas anteriormente, y no MORDAZA transcurrido mas de un ano desde la fecha en que dicha resolucion quedo firme administrativamente, con o sin impugnacion en el Poder Judicial, aun cuando se hayan cumplido con las condiciones senaladas precedentemente. Adicionalmente, en caso de existir un MORDAZA judicial contra la Resolucion Viceministerial que dejo sin efecto y/o declaro la extincion de la autorizacion, el titular de la citada autorizacion debera presentar MORDAZA de desistimiento del MORDAZA respectivo; Que, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. se encuentra comprendida en los supuestos establecidos en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, toda vez que la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 911-2001-MTC/15.03, se dejo sin efecto por no cumplir con la instalacion de los equipos autorizados dentro del plazo otorgado mediante la Resolucion referida, el mismo que vencia el 31 de octubre de 2002; y que se presento la solicitud de acogimiento dentro del plazo establecido en el acotado dispositivo, esto es, el 01 de febrero de 2011; asimismo, cumple con las condiciones establecidas en el mencionado Decreto al haberse verificado que la frecuencia asignada a la administrada no ha sido adjudicada ni asignada a otra persona natural o juridica; que al 21 de marzo de 2011, se encontraba al dia en sus obligaciones de pago relativas a la autorizacion que pretende restituir; que ha venido operando su estacion, conforme lo senalado en el Informe Nº 2120-2011-MTC/29.02 del 10 de MORDAZA de 2011, de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones; que no ha transcurrido el plazo de mas de un ano desde que la Resolucion Viceministerial que dejo sin efecto su autorizacion, quedara firme administrativamente; y que se ha desistido del MORDAZA contencioso administrativo iniciado contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre nulidad de resolucion o acto administrativo; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2586-2011MTC/28, informa que la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. se encuentra comprendida dentro de los supuestos establecidos en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010MTC y que cumple con las condiciones dispuestas en dicho dispositivo, por lo que considera que corresponde restituir la vigencia de la autorizacion que le fue otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 911-2001MTC/15.03; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Restituir la vigencia de la autorizacion otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. mediante Resolucion Viceministerial Nº 911-2001MTC/15.03, en virtud a los alcances de la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, dejandose sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 624-2009-MTC/03 y demas actos administrativos derivados de la misma, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 671553-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 674-2011-MTC/03 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2008-037073 presentado por la senora LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de BambamarcaHualgayoc, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolucion Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, la misma que incluye al distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 0.5 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de

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