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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de agosto de 2011 447851 Que, de acuerdo a la Ley de Fortalecimiento, el Directorio de la SMV mantiene exclusivamente las facultades establecidas en el nuevo texto del artículo 5° de la Ley Orgánica, así como las que se ejerzan de conformidad con la segunda disposición complementaria transitoria de dicha norma; Que, en su calidad de máxima autoridad ejecutiva de la SMV, el Superintendente ejerce las atribuciones y facultades que correspondían a la Gerencia General; Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Orgánica, el Superintendente del Mercado de Valores asume facultades o atribuciones que los órganos de CONASEV venían ejerciendo de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 38-2007-EF, por delegaciones del Directorio y por Resoluciones CONASEV. En ese sentido y con el fi n de mantener el funcionamiento ininterrumpido de la nueva SMV, corresponde que los mencionados órganos continúen ejerciendo sus atribuciones de acuerdo al marco normativo y las delegaciones señaladas en el presente párrafo; Que, en ese sentido, el Tribunal Administrativo continúa siendo instancia sancionadora y los diversos órganos de Asesoramiento, Apoyo y de Línea continúan tramitando los diversos procedimientos administrativos de acuerdo con sus competencias; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de La Ley de Fortalecimiento, en tanto no se designe al Superintendente del Mercado de Valores, el Presidente del Directorio de CONASEV ejerce las funciones y atribuciones de dicho Superintendente, estando facultado para aprobar las normas transitorias que permitan la mejor implementación de las reformas introducidas por dicha Ley; Que, fi nalmente, resulta necesario asignar la codifi cación de los distintos órganos y unidades orgánicas de la SMV, hasta la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV; y Estando a lo dispuesto por el numeral 29 del artículo 3° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Señalar que el Tribunal Administrativo, el Órgano de Control institucional, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la Dirección de Mercados Secundarios, la Dirección de Patrimonios Autónomos, la Dirección de Emisores y la Dirección de Investigación y Desarrollo, órganos contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF mantienen sus competencias y funciones establecidas en dicha norma hasta la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, en lo que no se oponga a la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Señalar que el Superintendente del Mercado de Valores ejerce todas las facultades que se otorguen a la SMV a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, con excepción de aquellas atribuidas expresamente al Directorio de la SMV. Artículo 3º.- Establecer que el Superintendente del Mercado de Valores ejerce las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponden por ser la más alta autoridad ejecutiva de la SMV: 1. Ejercer la representación ofi cial y legal de CONASEV. 2. Convocar a las sesiones de Directorio, presidirlas y dirimir las votaciones en caso de empate. 3. Aprobar y modifi car los planes y programas anuales de la SMV, así como los demás documentos de gestión institucional. 4. Someter a consideración del Directorio los informes con la respectiva propuesta de acuerdos o decisiones a adoptar. 5. Emitir o refrendar los informes que eleve al Directorio. 6. Suscribir los estados fi nancieros y la memoria anual de la SMV. 7. Suscribir en representación del Directorio las Resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden. 8. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio. 9. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los diferentes órganos de la SMV, en concordancia con la política, objetivos y metas aprobadas por el Directorio, 10. Organizar y conducir las actividades de relaciones públicas, en armonía con la política aprobada y conducir el protocolo en los actos ofi ciales. 11. Ejecutar las actividades de comunicación de la SMV, que comprenden las acciones de prensa y otras afi nes, en coordinación con el órgano competente. 12. Proponer ante las instancias correspondientes la cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, conforme a los procedimientos y a través de las entidades establecidas por las normas legales vigentes. 13. Aprobar el plan anual de adquisiciones y contrataciones. 14. Resolver que un hecho o negociación en curso tenga el carácter de reservado, cuando su divulgación prematura pueda acarrear perjuicio al emisor. 15. Disponer la suspensión o la reanudación de la negociación de valores, de la negociación de productos y de la rueda de bolsa, de la rueda de productos, de las bolsas de valores, cuando corresponda. 16. Pronunciarse respecto de las excepciones contenidas en las normas. 17. Aprobar la defensa legal de funcionarios. 18. Establecer los procedimientos, con delegación de facultades y defi nición de instancias, para que se resuelva de manera expeditiva los asuntos de competencia de la SMV. 19. Resolver en segunda y defi nitiva instancia los recursos administrativos y reclamos interpuestos contra actos y procedimientos emitidos por el Tribunal Administrativo de la SMV y demás órganos contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2007-EF. Artículo 4º.- Delegar las siguientes atribuciones del Superintendente del Mercado de Valores contempladas en el artículo 3° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, hasta la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, conforme a lo siguiente: N° Facultad del Superintendente del Mercado de Valores Órgano al que se delegan funciones 1 Art. 3° numeral 5 Dirección de Patrimonios Autónomos. 2 Art. 3° numeral 6 Dirección de Mercados Secundarios, Direc- ción de Patrimonios Autónomos y Dirección de Emisores 3 Art. 3° numeral 7 Dirección de Mercados Secundarios, Direc- ción de Patrimonios Autónomos y Dirección de Emisores 4 Art. 3° numeral 13 Dirección de Mercados Secundarios, Direc- ción de Patrimonios Autónomos y Dirección de Emisores 5 Art. 3° numeral 23 Dirección de Mercados Secundarios, Direc- ción de Patrimonios Autónomos y Dirección de Emisores 6 Art. 3° numeral 24 Ofi cina de Administración Artículo 5º.- Disponer que los órganos de CONASEV que venían ejerciendo facultades o atribuciones de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 38-2007-EF; por delegaciones efectuadas mediante acuerdos de Directorio y por Resoluciones CONASEV,