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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de agosto de 2011 447849 Renuevan autorizaciones otorgadas a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca, Ayacucho, Ancash y La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 675-2011-MTC/03 Lima, 18 de julio de 2011 VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011-015011, Nº 2011-015008, Nº 2011-020370 y Nº 2011-020343, presentadas por CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., sobre renovación de autorización de cuatro estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, ubicadas en las localidades de Cajamarca-Jesús-Llacanora-Los Baños del Inca, Ayacucho, Huaraz y Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 805-2007- MTC/03 se declaró aprobada, a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., la transferencia de la autorización otorgada, por el plazo de diez (10) años, con Resolución Viceministerial Nº 340-2002-MTC/15.03 del 13 de mayo de 2002, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca-Jesús-Llacanora-Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 805-2007- MTC/03 se declaró aprobada, a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., la transferencia de la autorización otorgada, por el plazo de diez (10) años, con Resolución Viceministerial Nº 073-2002-MTC/15.03 del 13 de febrero de 2002, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 665- 2009-MTC/03 del 29 de diciembre de 2009, se otorgó a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope- Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 661- 2010-MTC/03 del 06 de setiembre de 2010, se renovó la autorización a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash; Que, mediante las solicitudes de registros 2011-015011 (04.04.2011), Nº 2011-015008 (04.04.2011), Nº 2011- 020370 (06.05.2011) y Nº 2011-020343 (06.05.2011), CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. solicitó la renovación de las autorizaciones de FM ubicadas en las localidades de Cajamarca-Jesús-Llacanora-Los Baños del Inca, Ayacucho, Huaraz y Chocope-Ascope-Paiján- Casa Grande, respectivamente; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el procedimiento administrativo de renovación de autorización está sujeto a silencio positivo, con un plazo de atención de ciento veinte (120) días hábiles; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2693- 2011-MTC/28, opina que corresponde renovar a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. las autorizaciones otorgadas mediante las resoluciones señaladas en los considerandos precedentes, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, otorgadas a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en diferentes localidades del país. Artículo 2º.- La renovación de las autorizaciones a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones