Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2011 (02/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 2 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

447849

Renuevan autorizaciones otorgadas a Corporacion Radial del Peru S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 675-2011-MTC/03 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2011 VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011-015011, Nº 2011-015008, Nº 2011-020370 y Nº 2011-020343, presentadas por CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., sobre renovacion de autorizacion de cuatro estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, ubicadas en las localidades de Cajamarca-Jesus-Llacanora-Los Banos del MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Chocope-Ascope-Paijan-Casa Grande; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 805-2007MTC/03 se declaro aprobada, a favor de CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., la transferencia de la autorizacion otorgada, por el plazo de diez (10) anos, con Resolucion Viceministerial Nº 340-2002-MTC/15.03 del 13 de MORDAZA de 2002, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca-Jesus-Llacanora-Los Banos del MORDAZA, departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 805-2007MTC/03 se declaro aprobada, a favor de CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., la transferencia de la autorizacion otorgada, por el plazo de diez (10) anos, con Resolucion Viceministerial Nº 073-2002-MTC/15.03 del 13 de febrero de 2002, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Ayacucho; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 6652009-MTC/03 del 29 de diciembre de 2009, se otorgo a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de ChocopeAscope-Paijan-Casa Grande, departamento de La Libertad; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 6612010-MTC/03 del 06 de setiembre de 2010, se renovo la autorizacion a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante las solicitudes de registros 2011-015011 (04.04.2011), Nº 2011-015008 (04.04.2011), Nº 2011020370 (06.05.2011) y Nº 2011-020343 (06.05.2011), CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. solicito la renovacion de las autorizaciones de FM ubicadas en las localidades de Cajamarca-Jesus-Llacanora-Los Banos del MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Chocope-Ascope-PaijanCasa Grande, respectivamente; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, concordados con el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establecen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, teniendose ademas por presentada la solicitud si a la la fecha del termino de su vigencia, los titulares de la autorizacion se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente;

Que, conforme a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el procedimiento administrativo de renovacion de autorizacion esta sujeto a silencio positivo, con un plazo de atencion de ciento veinte (120) dias habiles; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 26932011-MTC/28, opina que corresponde renovar a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. las autorizaciones otorgadas mediante las resoluciones senaladas en los considerandos precedentes, al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar las autorizaciones, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, otorgadas a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en diferentes localidades del pais. Articulo 2º.- La renovacion de las autorizaciones a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, en consecuencia, venceran en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual, por cada autorizacion. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones senaladas. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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