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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de agosto de 2011 447842 Restituyen vigencia de autorización otorgada a Empresa Radiodifusora Marconi S.A. mediante R.VM. Nº 911- 2001-MTC/15.03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 672-2011-MTC/03 Lima, 18 de julio de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 013440 del 01 de febrero de 2011, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., solicitando que en aplicación del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC se restituya la vigencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 911-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 911-2001- MTC/15.03 del 16 de octubre de 2001, se le otorgó a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en la localidad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, con Escrito de registro Nº 2005-028883 del 13 de diciembre de 2005, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. solicitó el cambio de ubicación de la planta transmisora para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 624- 2009-MTC/03 del 07 de diciembre de 2009, se dejó sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 911-2001-MTC/15.03 a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; por no haber cumplido con sus obligaciones durante el período de instalación y prueba, en aplicación de lo establecido en el artículo 30º, literal a) de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; Que, con Resolución Ministerial Nº 078-2010-MTC/03 del 12 de febrero de 2010, debidamente notifi cada el 12 de febrero de 2010, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., mediante Escrito de registro Nº 2009- 044434 del 23 de diciembre de 2009 contra la Resolución Viceministerial Nº 624-2009-MTC/03, dándose por agotada la vía administrativa; Que, por Resolución Directoral Nº 0615-2010- MTC/28 del 23 de febrero de 2010, debidamente notifi cada el 26 de febrero de 2010, se denegó el Escrito de registro Nº 2005-028883 del 13 de diciembre de 2005, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., toda vez que la citada empresa no cuenta con autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 342- 2010-MTC/03 del 28 de abril de 2010, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., mediante Escrito de registro Nº 2010-010291 del 11 de marzo de 2010, contra la Resolución Directoral Nº 0615-2010-MTC/28, quedando agotada la vía administrativa; Que, con Ofi cio Nº 3976-2010-MTC/28 del 18 de mayo de 2010, se le comunicó a la administrada que resulta jurídicamente imposible otorgar el cambio de ubicación de su planta transmisora, solicitada mediante Escrito de registro Nº 2010-013676 del 07 de abril de 2010, en razón a que no cuenta con autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, por Resolución Viceministerial Nº 540-2010- MTC/03 del 21 de julio de 2010, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., mediante Escrito de registro Nº 081864 del 07 de junio de 2010, contra el Ofi cio Nº 3976-2010-MTC/28, quedando agotada la vía administrativa; Que, mediante Escrito de registro Nº 013440 del 01 de febrero de 2011, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. solicita acogerse a los benefi cios contenidos en el Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2010; Que, con fecha 25 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, mediante el cual se modifi có los artículos 38º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, incluyendo, entre otras, la Tercera Disposición Complementaria Final; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final señala que la vigencia de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión dejadas sin efecto y/o extinguidas de pleno derecho por haber incurrido sus titulares en las causales establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modifi catorias, será restituida siempre que la persona natural o jurídica presente su solicitud de acogimiento dentro de los sesenta (60) días siguientes de la entrada en vigencia del presente decreto y además se verifi que las siguientes condiciones: i) La frecuencia o canal no haya sido adjudicado y/o asignado a otra persona natural o jurídica. ii) La persona natural o jurídica, a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, se encuentre al día en sus obligaciones de pago relativas a la autorización que pretende restituir, o dicha situación será regularizada dentro de los sesenta (60) días siguientes de la entrada en vigencia, es decir hasta el 21 de marzo de 2011. iii) La persona natural o jurídica a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, se encuentre operando la estación o dicha situación sea ANEXO N° TITULAR AUTORIZACION SOLICITUD DE RENOVACION FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACIÓN LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD RESOLUCION Nº FECHA VENCIMIENTO N° FECHA 1 COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN RVM 456-2006-MTC/03 4-5-2012 2011-020902 9-5-2011 4-5-2022 AREQUIPA AREQUIPA VHF TELEVISIÓN COMERCIAL 2 COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN RVM 456-2006-MTC/03 8-5-2012 2011-020846 9-5-2011 8-5-2022 TACNA TACNA VHF TELEVISIÓN COMERCIAL 3 COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN RVM 685-2002-MTC/03 21-1-2013 2011-020873 9-5-2011 21-1-2023 LIMA LIMA VHF TELEVISIÓN COMERCIAL 671554-1