Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2011 (02/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

447842

NORMAS LEGALES
ANEXO

El Peruano MORDAZA, martes 2 de agosto de 2011



TITULAR

AUTORIZACION RESOLUCION Nº FECHA VENCIMIENTO 4-5-2012 8-5-2012 21-1-2013

SOLICITUD DE RENOVACION N° 2011-020902 2011-020846 2011-020873 FECHA 9-5-2011 9-5-2011 9-5-2011

FECHA DE LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD VENCIMIENTO RENOVACION 4-5-2022 8-5-2022 21-1-2023 MORDAZA TACNA MORDAZA MORDAZA TACNA MORDAZA VHF VHF VHF TELEVISION COMERCIAL TELEVISION COMERCIAL TELEVISION COMERCIAL

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COMPANIA LATINOAMERICANA RVM 456-2006-MTC/03 DE RADIODIFUSION COMPANIA LATINOAMERICANA RVM 456-2006-MTC/03 DE RADIODIFUSION COMPANIA LATINOAMERICANA RVM 685-2002-MTC/03 DE RADIODIFUSION

671554-1

Restituyen vigencia de autorizacion otorgada a Empresa Radiodifusora Marconi S.A. mediante R.VM. Nº 9112001-MTC/15.03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 672-2011-MTC/03 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 013440 del 01 de febrero de 2011, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., solicitando que en aplicacion del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC se restituya la vigencia de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 911-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 911-2001MTC/15.03 del 16 de octubre de 2001, se le otorgo a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en la localidad de Pucallpa, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, con Escrito de registro Nº 2005-028883 del 13 de diciembre de 2005, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. solicito el cambio de ubicacion de la planta transmisora para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 6242009-MTC/03 del 07 de diciembre de 2009, se dejo sin efecto la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 911-2001-MTC/15.03 a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. para operar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pucallpa, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; por no haber cumplido con sus obligaciones durante el periodo de instalacion y prueba, en aplicacion de lo establecido en el articulo 30º, literal a) de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; Que, con Resolucion Ministerial Nº 078-2010-MTC/03 del 12 de febrero de 2010, debidamente notificada el 12 de febrero de 2010, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., mediante Escrito de registro Nº 2009044434 del 23 de diciembre de 2009 contra la Resolucion Viceministerial Nº 624-2009-MTC/03, dandose por agotada la via administrativa; Que, por Resolucion Directoral Nº 0615-2010MTC/28 del 23 de febrero de 2010, debidamente notificada el 26 de febrero de 2010, se denego el Escrito de registro Nº 2005-028883 del 13 de diciembre de 2005, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., toda vez que la citada empresa no cuenta con autorizacion para prestar el servicio de

radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 3422010-MTC/03 del 28 de MORDAZA de 2010, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., mediante Escrito de registro Nº 2010-010291 del 11 de marzo de 2010, contra la Resolucion Directoral Nº 0615-2010-MTC/28, quedando agotada la via administrativa; Que, con Oficio Nº 3976-2010-MTC/28 del 18 de MORDAZA de 2010, se le comunico a la administrada que resulta juridicamente imposible otorgar el cambio de ubicacion de su planta transmisora, solicitada mediante Escrito de registro Nº 2010-013676 del 07 de MORDAZA de 2010, en razon a que no cuenta con autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 540-2010MTC/03 del 21 de MORDAZA de 2010, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., mediante Escrito de registro Nº 081864 del 07 de junio de 2010, contra el Oficio Nº 3976-2010-MTC/28, quedando agotada la via administrativa; Que, mediante Escrito de registro Nº 013440 del 01 de febrero de 2011, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. solicita acogerse a los beneficios contenidos en el Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2010; Que, con fecha 25 de diciembre de 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, mediante el cual se modifico los articulos 38º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, incluyendo, entre otras, la Tercera Disposicion Complementaria Final; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final senala que la vigencia de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion dejadas sin efecto y/o extinguidas de pleno derecho por haber incurrido sus titulares en las causales establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias, sera restituida siempre que la persona natural o juridica presente su solicitud de acogimiento dentro de los sesenta (60) dias siguientes de la entrada en vigencia del presente decreto y ademas se verifique las siguientes condiciones: i) La frecuencia o MORDAZA no MORDAZA sido adjudicado y/o asignado a otra persona natural o juridica. ii) La persona natural o juridica, a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposicion, se encuentre al dia en sus obligaciones de pago relativas a la autorizacion que pretende restituir, o dicha situacion sera regularizada dentro de los sesenta (60) dias siguientes de la entrada en vigencia, es decir hasta el 21 de marzo de 2011. iii) La persona natural o juridica a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposicion, se encuentre operando la estacion o dicha situacion sea

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