Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2011 (02/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 2 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

447839

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 671164-1

Otorgan autorizacion a la Asociacion Las Asambleas de MORDAZA del Peru para prestar servicio de radiodifusion por television en VHF en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 667-2011-MTC/03 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2004-015186 presentado por la ASOCIACION LAS ASAMBLEAS DE MORDAZA DEL PERU, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television educativa en VHF en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 332-2005MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 1006-2007-MTC/03 y Nº 085-2008-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 2322010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de San MORDAZA de Pangoa, la misma que incluye al distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junin; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifico la Primera Disposicion Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuacion del tramite de las solicitudes de autorizacion para el servicio de radiodifusion por television basado en tecnologia analogica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicacion del extracto de la solicitud de autorizacion y esta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el articulo 34º del Reglamento de la Ley; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente,

establece 100 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p, en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifica como Estaciones de Servicio Clase D, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACION LAS ASAMBLEAS DE MORDAZA DEL PERU no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3993-2010-MTC/28 y MORDAZA con Informe Nº 0396-2011-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la ASOCIACION LAS ASAMBLEAS DE MORDAZA DEL PERU para la prestacion del servicio de radiodifusion por television educativa en VHF en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de San MORDAZA de Pangoa, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 332-2005MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 1006-2007-MTC/03 y Nº 085-2008-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 2322010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la ASOCIACION LAS ASAMBLEAS DE MORDAZA DEL PERU, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television educativa en VHF en la localidad de San MORDAZA de Pangoa, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION POR TELEVISION VHF :2 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 55.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 59.75 MHz. : EDUCATIVA

Finalidad Caracteristicas Tecnicas:

: OAG-4P : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 40 w. AUDIO: 4 w. Clasificacion de Estacion :D

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