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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (02/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de agosto de 2011 447862 comisionado el monto correspondiente a los gastos que se originarán por concepto de pasajes nacionales (Piura - Lima y Lima - Piura) y hospedaje en la ciudad de Lima, montos no cubiertos por la entidad auspiciante. Artículo Cuarto.- En tanto dure la ausencia del Presidente del Gobierno Regional Piura Lic. Javier Atkins Lerggios, asumirá las funciones del cargo el señor Vicepresidente Regional Econ. Maximiliano Ruiz Rosales, de conformidad a lo señalado en el artículo 23° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los comisionados, presentarán al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Sexto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase. PORFIRIO NICOLÁS VALLADOLID FRÍAS Consejero Delegado Consejo Regional 671645-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados ORDENANZA Nº 135-2011-MDC Cieneguilla, 14 de julio de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 446-2011-MDC-GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de fecha 06 de Julio de 2011, el Informe N° 056-2011-CEP-GDUR/MDC del encargado del Área de Transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de fecha 06 de julio de 2011 y el Informe Nº 377-GAJ- MDC-2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referente al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, el Art. 4 del Reglamento Nacional del Transporte Público Especial en Vehículos Motorizados o no Motorizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 055- 2010-MTC del 02 de Diciembre de 2010, establece que la competencia de las Municipalidades Distritales comprende entre otras facultades la de aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales; Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 81º, inciso 3.2, las Municipalidades Distritales son las instancias competentes para otorgar licencias para la circulación de vehículos menores, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; De conformidad con los Artículos. 40º, 81º, Inc. 3.2) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el voto Mayoritario de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el distrito de Cieneguilla, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y que consta de sesenta y siete artículos, seis capítulos y cinco títulos. Artículo Segundo.- APROBAR los formatos que forman parte integrante del presente Reglamento. Articulo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias, Ampliatorias y Reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto : DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y cuyo reglamento integro será publicado en la página web de la entidad www.municieneguilla.gob.pe. Artículo Quinto: ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Registro Civil su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 671649-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA N° 247-2011-MDI Independencia, 22 de julio del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA: VISTO, el Dictamen Nº 006-2011-COEPPO/MDI, Comisión de Economía, Planifi cación Presupuesto y Organización, sobre el Proyecto de Ordenanza del Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; y,