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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (02/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de agosto de 2011 447863 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, modifi cada en su Artículo 194º por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo el Concejo Municipal el órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía el órgano ejecutivo con las funciones y atribuciones que le señala la Ley; El artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de las municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. En concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia, la misma que de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, entre otros sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; La Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su Artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 039- 2003-MDI se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Independencia, el mismo que requiere ser actualizado a fi n de uniformizar el trámite correspondiente para la emisión de papeletas de infracción. Asimismo, el Artículo 47º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, el Concejo Municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas. Que, luego de visto el Dictamen Nº 006-2011-COEPPO/ MDI, Comisión de Economía, Planifi cación Presupuesto y Organización, sobre el Proyecto de Ordenanza del Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; sometido a votación la presente propuesta con el voto por MAYORIA y con el trámite de dispensa y aprobación del acta, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, aprueba la siguiente: “ORDENANZA DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RAS Y CUADRO UNICO DE INFRACCIONES SANCIONES CUIS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA” Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Independencia, la misma que consta de: un Título Preliminar IV Artículos, IV Títulos, 46 Artículos y siete (7) Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional www.muniindependencia.gob.pe. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 039-2003-MDI, Decreto de Alcaldía Nº 05-2003-MDI, Ordenanza Nº 047-2003-MDI, y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalizacion, Gerencia de Fiscalización Municipal su cumplimiento y Secretaria General su notifi cación. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 671887-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Miraflores ORDENANZA Nº 358/MM Mirafl ores, 12 de julio de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, según el artículo 80, numerales 4.1 y 4.5 de la Ley Nº 27972, son funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales, administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. Asimismo, de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis; Que, según el artículo 10 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, se precisa que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección, y transporte de los residuos sólidos, y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción, así como deberán contar con planes de manejo de los residuos sólidos, entre otras obligaciones; Que, asimismo, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, señala que la municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable de la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades. Así también, según el artículo 8, numeral 2, literal a, del acotado dispositivo, se precisa que