Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2011 (02/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 2 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, modificada en su Articulo 194º por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo el Concejo Municipal el organo normativo y fiscalizador y la Alcaldia el organo ejecutivo con las funciones y atribuciones que le senala la Ley; El articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de las municipalidades, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. En concordancia con la autonomia politica que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia, la misma que de acuerdo al Articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos, entre otros sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; La Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su Articulo 230º numeral 3, consigna el MORDAZA de Razonabilidad senalando que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comision de la infraccion y la repeticion de la comision de la infraccion; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0392003-MDI se aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Independencia, el mismo que requiere ser actualizado a fin de uniformizar el tramite correspondiente para la emision de papeletas de infraccion. Asimismo, el Articulo 47º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que, el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Que, luego de visto el Dictamen Nº 006-2011-COEPPO/ MDI, Comision de Economia, Planificacion Presupuesto y Organizacion, sobre el Proyecto de Ordenanza del MORDAZA Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones; sometido a votacion la presente propuesta con el MORDAZA por MAYORIA y con el tramite de dispensa y aprobacion del acta, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, aprueba la siguiente: "ORDENANZA DEL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RAS Y CUADRO UNICO DE INFRACCIONES SANCIONES CUIS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA" Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Independencia, la misma que consta de: un Titulo Preliminar IV Articulos, IV Titulos, 46 Articulos y siete (7) Disposiciones Complementarias, que entrara en vigencia al dia siguiente de su Publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA institucional www.muniindependencia.gob.pe. Articulo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 039-2003-MDI, Decreto de Alcaldia Nº 05-2003-MDI, Ordenanza Nº 047-2003-MDI, y demas disposiciones que

se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, Gerencia de Fiscalizacion Municipal su cumplimiento y Secretaria General su notificacion. Registrese, comuniquese, y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 671887-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Plan de Manejo de Residuos Solidos de Miraflores
ORDENANZA Nº 358/MM Miraflores, 12 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, segun el articulo 80, numerales 4.1 y 4.5 de la Ley Nº 27972, son funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales, administrar y reglamentar directamente o por concesion el servicio de agua potable, alcantarillado y desague, limpieza publica y tratamiento de residuos solidos, cuando este en capacidad de hacerlo. Asimismo, de realizar campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis; Que, segun el articulo 10 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065, se precisa que las municipalidades distritales son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion, y transporte de los residuos solidos, y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion, asi como deberan contar con planes de manejo de los residuos solidos, entre otras obligaciones; Que, asimismo, el articulo 8 del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, senala que la municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable de la gestion y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades. Asi tambien, segun el articulo 8, numeral 2, literal a, del acotado dispositivo, se precisa que

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