Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2011 (02/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de agosto de 2011

Que, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capitulo XVI del Titulo IV sobre descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, por lo que estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera, general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del sector Publico, asi como a las Normas Tecnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimientos obligatorios; Que los numerales 4.1 y 4.5 del articulo 80º de la Ley Nº 27972 MORDAZA citada, establecen que las Municipalidades, administran y reglamentan el servicio de Limpieza Publica y tratamiento de residuos solidos, entre otros, cuando esten en capacidad de hacerlo; Que, por su parte, el articulo 67º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente dispone que, corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento basico que incluyan la gestion y manejo, entre otros, de los residuos solidos. Conforme lo prescriben el Articulo Nº 14 y siguientes de la misma MORDAZA, el Sistema Nacional de Gestion Ambiental esta constituido sobre la base de organismos estatales, asi como los organismos Publicos descentralizados e Instituciones Publicas a nivel Local, e integra los sistemas sectoriales regionales y locales de Gestion Publica en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecucion de la Politica Ambiental, instrumentos de Gestion Ambiental, como los de Planificacion y Prevencion; Que, segun el articulo 10º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065, las municipalidades distritales son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los Residuos Solidos, y de la Limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion, y deben contar con planes de manejo de los mismos. Agrega el numeral 2 del articulo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que la Municipalidad Distrital es responsable de la gestion y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; que corresponde a estas municipalidades, entre otras asegurar una adecuada prestacion del servicio de limpieza, recoleccion y transporte de residuos en su jurisdiccion, debiendo garantizar su adecuada disposicion final; Que el literal c) del articulo 4º de la Ley Nº 29419, Ley que regula la Actividad de los recicladores, establece que los gobiernos locales, provinciales y distritales deben encargarse de establecer las politicas y medidas destinadas a la gestion ecologicamente eficiente de los residuos solidos en su respectiva jurisdiccion; Que, en ese sentido la Gerencia de Servicios Municipales remite el Informe Nº 061-2011-GSM/MVES, presentando el Plan de Manejo de los Residuos Solidos en el Distrito de MORDAZA El MORDAZA, el cual segun sostiene ha sido elaborado en cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Modernizacion Municipal, y el Plan de incentivos a la mejora de la Gestion Municipal; Que, con la finalidad de garantizar la Gestion Integral y Manejo Sostenible de los Residuos Solidos y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdiccion distrital, asi como para lograr el adecuado manejo de los residuos solidos, es necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Solidos, que partiendo del diagnostico de la situacion de los residuos solidos, establezca objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar una eficiente y eficaz prestacion de servicios de Limpieza Publica, desde la generacion hasta la disposicion final de los residuos solidos;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, asi como el Art. 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA: Articulo 1º.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Solidos (PMRS) del Distrito de MORDAZA El MORDAZA, el mismo que como anexo forma parte de la Ordenanza. Articulo 2º.- DEJAR SIN EFECTO toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Municipales el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como del Plan aprobado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 672132-1

Modifican Procedimientos 23 Licencia Municipal Definitiva de Apertura de Establecimiento y 40 Licencia de Edificacion del MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 23-2011-ALC/MVES MORDAZA El MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2011 Visto: Los Informes Nº 62 y 89-2011-OPP/MVES de fechas 06.06.2011 y 08.06.2011 respectivamente, presentados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru concordado con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales su autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Informe Nº 303-2011-OAJ/MVES del 16.05.2011, la Oficina de Asesoria Juridica senala que el numeral 36.3 del articulo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Resolucion Ministerial, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, segun se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobierno Regionales o Locales, respectivamente"; en consecuencia, dicha Oficina opina que se cumple con los presupuestos establecidos por las normas MORDAZA senaladas para la adecuacion del MORDAZA de esta Corporacion Municipal, precisando que la simplificacion de procedimientos, conlleva a que pueda ser aprobada mediante Decreto de Alcaldia; Que, a traves del Informe Nº 311-2011-UDITIE-OPP/ MVES del 30.05.2011, la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnologia de la Informacion y Estadistica senala que en el MORDAZA de la politica de modernizacion y simplificacion administrativa y segun la Ley Nº 29566, Ley que modifica las diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, establece la eliminacion de requisitos, mas no la elaboracion de una nueva estructura de costos para tales procedimientos, medida que es coherente con el numeral 3) del articulo 36º y numeral 5) del articulo 38º de la Ley Nº27444 que establecen que una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion

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