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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de agosto de 2011 447866 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XVI del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera, general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector Público, así como a las Normas Técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimientos obligatorios; Que los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 antes citada, establecen que las Municipalidades, administran y reglamentan el servicio de Limpieza Pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo; Que, por su parte, el artículo 67º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente dispone que, corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos. Conforme lo prescriben el Artículo Nº 14 y siguientes de la misma norma, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental está constituido sobre la base de organismos estatales, así como los organismos Públicos descentralizados e Instituciones Públicas a nivel Local, e integra los sistemas sectoriales regionales y locales de Gestión Pública en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecución de la Política Ambiental, instrumentos de Gestión Ambiental, como los de Planifi cación y Prevención; Que, según el artículo 10º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065, las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los Residuos Sólidos, y de la Limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción, y deben contar con planes de manejo de los mismos. Agrega el numeral 2 del artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que la Municipalidad Distrital es responsable de la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades; que corresponde a estas municipalidades, entre otras asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición fi nal; Que el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº 29419, Ley que regula la Actividad de los recicladores, establece que los gobiernos locales, provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, en ese sentido la Gerencia de Servicios Municipales remite el Informe Nº 061-2011-GSM/MVES, presentando el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos en el Distrito de Villa El Salvador, el cual según sostiene ha sido elaborado en cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal, y el Plan de incentivos a la mejora de la Gestión Municipal; Que, con la fi nalidad de garantizar la Gestión Integral y Manejo Sostenible de los Residuos Sólidos y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, así como para lograr el adecuado manejo de los residuos sólidos, es necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que partiendo del diagnóstico de la situación de los residuos sólidos, establezca objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar una efi ciente y efi caz prestación de servicios de Limpieza Pública, desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del Distrito de Villa El Salvador, el mismo que como anexo forma parte de la Ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Municipales el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como del Plan aprobado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde 672132-1 Modifican Procedimientos 23 Licencia Municipal Definitiva de Apertura de Establecimiento y 40 Licencia de Edificación del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 23-2011-ALC/MVES Villa El Salvador, 25 de julio del 2011 Visto: Los Informes Nº 62 y 89-2011-OPP/MVES de fechas 06.06.2011 y 08.06.2011 respectivamente, presentados por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Informe Nº 303-2011-OAJ/MVES del 16.05.2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobierno Regionales o Locales, respectivamente”; en consecuencia, dicha Ofi cina opina que se cumple con los presupuestos establecidos por las normas antes señaladas para la adecuación del TUPA de esta Corporación Municipal, precisando que la simplifi cación de procedimientos, conlleva a que pueda ser aprobada mediante Decreto de Alcaldía; Que, a través del Informe Nº 311-2011-UDITIE-OPP/ MVES del 30.05.2011, la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística señala que en el marco de la política de modernización y simplifi cación administrativa y según la Ley Nº 29566, Ley que modifi ca las diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, establece la eliminación de requisitos, mas no la elaboración de una nueva estructura de costos para tales procedimientos, medida que es coherente con el numeral 3) del artículo 36º y numeral 5) del artículo 38º de la Ley Nº27444 que establecen que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación