Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2011 (04/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

447963

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Directora de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura

672793-2

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de diversas mercancias pecuarias de origen y procedencia MORDAZA, Colombia, Japon y Brasil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2011-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 3 de agosto de 2011 VISTO: Los Informes Nº 315-2011-AG-SENASA-SCADSA, 352-2011-AG-SENASA-SCA-DSA, 353-2011-AGSENASA-SCA-DSA y 384-2011-AG-SENASA-SCA-DSA y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° del referido Decreto Legislativo establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio - OMC; Que, el articulo 28° del Decreto Supremo N° 0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones - CAN refiere que un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante Resolucion 1352 de la Secretaria General de la CAN se aprueba la MORDAZA Sanitaria MORDAZA para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de bovinos y sus productos; Que, mediante Resolucion 1285 de la Secretaria General de la CAN se aprueba la MORDAZA Sanitaria MORDAZA para el comercio y la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de aves y sus productos;

Que, el Informe Nº 315-2011-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Semen congelado de bovino", siendo su origen y procedencia Francia; Que, el Informe Nº 352-2011-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Harina de plumas de aves" como materia prima para la alimentacion animal, siendo su origen y procedencia Colombia; Que, el Informe Nº 353-2011-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Hurones", procedentes de Japon, siendo su origen otro pais; Que, el Informe Nº 384-2011-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen la modificatoria de los numerales 1 y 8 del Anexo I y 7 del Anexo II de la Resolucion Directoral Nº 015-2010-AG-SENASA-DSA, modificado por Resolucion Directoral Nº 032-2010-AG-SENASA-DSA que establece los requisitos sanitarios para la importacion de pollos recien nacidos y huevos fertiles de gallina siendo su origen y procedencia Brasil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1352 de la Secretaria General de la CAN, la Resolucion 1285 de la Secretaria General de la CAN y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a. Anexo I ­ Semen Congelado de Bovino, siendo su origen y procedencia Francia. b. Anexo II ­ Harina de Plumas de aves, como materia prima para la alimentacion animal, siendo su origen y procedencia Colombia. c. Anexo III ­ Hurones, procedentes de Japon siendo su origen otro pais. d. Anexo IV -. Modificatoria de los numerales 1 y 8 del Anexo I y 7 del Anexo II de la Resolucion Directoral. Nº 015-2010-AG-SENASA-DSA, modificado por Resolucion Directoral Nº 032-2010-AG-SENASA-DSA que establece los requisitos sanitarios para la importacion de pollos recien nacidos y huevos fertiles de gallina siendo su origen y procedencia Brasil. Articulo 2°.- Mantener subsistentes las demas disposiciones de la Resolucion Directoral Nº 015-2010AG-SENASA-DSA y Resolucion Directoral Nº 032-2010AG-SENASA-DSA. Articulo 3°.- Los anexos senalados en el articulo 1º de la presente Resolucion seran publicados en el MORDAZA Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe) Articulo 4°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

673020-1

Establecen requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de stevia de origen y procedencia Colombia
RESOLUCION DIRECTORAL N° 24-2011-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 1 de agosto de 2011

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