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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (04/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de agosto de 2011 447963 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señorita Ada Elizabeth Bustamante Espinoza, al cargo de Directora de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 672793-2 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de diversas mercancías pecuarias de origen y procedencia Francia, Colombia, Japón y Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2011-AG-SENASA-DSA La Molina, 3 de agosto de 2011 VISTO: Los Informes Nº 315-2011-AG-SENASA-SCA- DSA, 352-2011-AG-SENASA-SCA-DSA, 353-2011-AG- SENASA-SCA-DSA y 384-2011-AG-SENASA-SCA-DSA y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° del referido Decreto Legislativo establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del SENASA establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones - CAN refi ere que un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante Resolución 1352 de la Secretaría General de la CAN se aprueba la Norma Sanitaria Andina para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos; Que, mediante Resolución 1285 de la Secretaría General de la CAN se aprueba la Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos; Que, el Informe Nº 315-2011-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Semen congelado de bovino”, siendo su origen y procedencia Francia; Que, el Informe Nº 352-2011-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Harina de plumas de aves” como materia prima para la alimentación animal, siendo su origen y procedencia Colombia; Que, el Informe Nº 353-2011-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Hurones”, procedentes de Japón, siendo su origen otro país; Que, el Informe Nº 384-2011-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen la modifi catoria de los numerales 1 y 8 del Anexo I y 7 del Anexo II de la Resolución Directoral Nº 015-2010-AG-SENASA-DSA, modifi cado por Resolución Directoral Nº 032-2010-AG-SENASA-DSA que establece los requisitos sanitarios para la importación de pollos recién nacidos y huevos fértiles de gallina siendo su origen y procedencia Brasil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1352 de la Secretaría General de la CAN, la Resolución 1285 de la Secretaría General de la CAN y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a. Anexo I – Semen Congelado de Bovino, siendo su origen y procedencia Francia. b. Anexo II – Harina de Plumas de aves, como materia prima para la alimentación animal, siendo su origen y procedencia Colombia. c. Anexo III – Hurones, procedentes de Japón siendo su origen otro país. d. Anexo IV -. Modifi catoria de los numerales 1 y 8 del Anexo I y 7 del Anexo II de la Resolución Directoral. Nº 015-2010-AG-SENASA-DSA, modifi cado por Resolución Directoral Nº 032-2010-AG-SENASA-DSA que establece los requisitos sanitarios para la importación de pollos recién nacidos y huevos fértiles de gallina siendo su origen y procedencia Brasil. Artículo 2°.- Mantener subsistentes las demás disposiciones de la Resolución Directoral Nº 015-2010- AG-SENASA-DSA y Resolución Directoral Nº 032-2010- AG-SENASA-DSA. Artículo 3°.- Los anexos señalados en el artículo 1º de la presente Resolución serán publicados en el Portal Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe) Artículo 4°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 673020-1 Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de stevia de origen y procedencia Colombia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 24-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 1 de agosto de 2011