Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2011 (04/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

447976

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de agosto de 2011

N° 1889, Mz. I, Lote 02, Urbanizacion San MORDAZA de Garagay, Distrito de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa LA MORDAZA DEL GAS G&G E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:

presentados por la asociacion denominada ESCUELA DE MANEJO DE TRANSPORTE Y CARGA EMTC, solicita autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 055997 de fecha 12 de MORDAZA de 2011, la asociacion denominada ESCUELA DE MANEJO DE TRANSPORTE Y CARGA EMTC, en adelante La Asociacion, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la MORDAZA de Huancayo, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III; y Clase B Categoria II-c, asi como para impartir los cursos de capacitacion de conductores del servicio de transporte de personas, transporte de mercancias y el curso de seguridad vial y sensibilizacion del infractor, para cuyo efecto presenta la curricula correspondiente; Que, mediante Oficio N° 5301-2011-MTC/15.03 de fecha 17 de junio de 2011, notificado en la misma fecha, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Asociacion, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Expediente N° 2011-0010473 de fecha 01 de MORDAZA del 2011, La Asociacion, en el plazo legal establecido, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el considerando precedente; Que, el articulo 1° de la Ley N° 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, asimismo, el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del articulo 188° de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202° de la referida ley; Que, de la solicitud de autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; fue presentada por La Asociacion mediante Parte Diario N° 05997 de fecha 12 de MORDAZA de 2011 y tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia 07 de MORDAZA de 2011, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Asociacion; Que, el literal b) del numeral 7.2 del articulo 7º de El Reglamento, senala que es competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la

Fecha MORDAZA de MORDAZA Primera Inspeccion anual del taller 17 de Marzo del 2012 MORDAZA Inspeccion anual del taller 17 de Marzo del 2013 Tercera Inspeccion anual del taller 17 de Marzo del 2014 Cuarta Inspeccion anual del taller 17 de Marzo del 2015 MORDAZA Inspeccion anual del taller 17 de Marzo del 2016 ACTO
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa LA MORDAZA DEL GAS G&G E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 09 de Marzo del 2012 09 de Marzo del 2013 09 de Marzo del 2014 09 de Marzo del 2015 09 de Marzo del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa recurrente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

671308-1

Autorizan a Escuela de Manejo de Transporte y Carga EMTC para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2675-2011-MTC/15
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 055997 y Expediente N° 20110010473 de fechas 12 de MORDAZA y 01 de MORDAZA del 2011,

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