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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (04/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de agosto de 2011 447976 N° 1889, Mz. I, Lote 02, Urbanización San Pedro de Garagay, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa LA CASA DEL GAS G&G E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 17 de Marzo del 2012 Segunda Inspección anual del taller 17 de Marzo del 2013 Tercera Inspección anual del taller 17 de Marzo del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 17 de Marzo del 2015 Quinta Inspección anual del taller 17 de Marzo del 2016 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa LA CASA DEL GAS G&G E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 09 de Marzo del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 09 de Marzo del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 09 de Marzo del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 09 de Marzo del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 09 de Marzo del 2016 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671308-1 Autorizan a Escuela de Manejo de Transporte y Carga EMTC para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2675-2011-MTC/15 Lima, 19 de julio de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 055997 y Expediente N° 2011- 0010473 de fechas 12 de mayo y 01 de julio del 2011, presentados por la asociación denominada ESCUELA DE MANEJO DE TRANSPORTE Y CARGA EMTC, solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 055997 de fecha 12 de mayo de 2011, la asociación denominada ESCUELA DE MANEJO DE TRANSPORTE Y CARGA EMTC, en adelante La Asociación, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Huancayo, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; y Clase B Categoría II-c, así como para impartir los cursos de capacitación de conductores del servicio de transporte de personas, transporte de mercancías y el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor, para cuyo efecto presenta la currícula correspondiente; Que, mediante Ofi cio N° 5301-2011-MTC/15.03 de fecha 17 de junio de 2011, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Asociación, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Expediente N° 2011-0010473 de fecha 01 de julio del 2011, La Asociación, en el plazo legal establecido, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el considerando precedente; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202° de la referida ley; Que, de la solicitud de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; fue presentada por La Asociación mediante Parte Diario N° 05997 de fecha 12 de mayo de 2011 y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 07 de julio de 2011, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Asociación; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la