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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de agosto de 2011 447974 ANONIMA CERRADA - ECI PERÚ S.A.C deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECI PERÚ S.A.C. a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, la verifi cación del cumplimiento de las condiciones en infraestructura del local autorizado, de conformidad con sus funciones y en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores establecido en el inciso 1.16 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de La Ley. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PERÚ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECI PERÚ S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671272-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Conduce S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Pasco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2604-2011-MTC/15 Lima, 15 de julio de 2011 VISTO: El Parte Diario N° 059650 de fecha 21 de mayo del 2011 y Expediente N° 2011-0010947 de fecha 11 de julio del 2011, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., solicitando autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 059650, de fecha 21 de mayo del 2011, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., en adelante La Escuela, solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Pasco, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Ofi cio Nº 5534-2011-MTC/15.03 de fecha 27 de junio de 2011, notifi cado el mismo día, está administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Expediente N° 2011-0010947 de fecha 11 de julio del 2011, presenta diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones encontradas en su solicitud; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores Integrales; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 1966-2011-MTC/15, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre se adjunta el Informe Nº 019-2011-MTC/15.03.jsm y el acta de la inspección ocular realizada a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., al respecto, en el informe antes indicado, se señala que La Escuela cumple con todo lo señalado en la relación de bienes, muebles y enseres, memoria descriptiva, planos de ubicación y de distribución de los locales propuestos; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 342- 2011-MTC/15.03.EC.mgr elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el cual concluye que La Escuela cumple con todos los requisitos para funcionar como Escuela de Conductores, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; y en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO- PRACTICO DE MECANICA: Jr. Gamaniel Blanco N° 300 (Tercer Piso) con la Av. 6 de Diciembre (S/N), Urbanización de San Juan Pampa, Distrito de Yanacancha, Provincia y Departamento de Pasco. CIRCUITO DE MANEJO: Jr. Micaela Bastidas, Av. Los Próceres (1ra. Cuadra), Av. 6 de Diciembre (1ra. Cuadra) y Jr. Belén, zona de la Residencia 1ro. De Mayo – Distrito de Yanacancha - Provincia y Departamento de Pasco. Horario de Atención : Lunes a Sábado de 08:00 horas hasta las 22:00 horas. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., contará con la siguiente fl ota vehicular: