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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (04/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de agosto de 2011 447975 Artículo Tercero.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., impartirá los cursos en el local autorizado, con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Juan Carpio Hidalgo Ninahuaman. Instructor Teórico de Tránsito • Holger Morales Huari. Instructor Práctico de Manejo • Andrés Jhonny Montesinos Valer. Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Hernán Luis Capcha Robles. Instructora Teórica- Práctica en Primeros Auxilios • Yanira Brenda Briones Calderón. Psicólogo • Felipe Eduardo Camet Bravo. Artículo Cuarto.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Encargar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, la verifi cación del cumplimiento de las condiciones en infraestructura del local autorizado, de conformidad con sus funciones y en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores establecido en el inciso 1.16 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de La Ley. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671319-1 FLOTA VEHICULAR Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 MAZDA FAMILIA DX STAT. WAGON (M1) VYH500313 OG13205210 1999 SN-2197 2 HYUNDAI H-1 M/BUS CMTA. RURAL KMJWWH7HP6U706053 D4BH5206372 2005 RQY-239 3 KIA MOTORS K-3600S/97 CAMION KN3JAP3S5VK083641 FD33001031 1996 XI-5256 4 SCANIA K124 IB 6X2 NB 360 OMNIBUS (M3) 9BSK6X2BFY3516883 3137655 2000 VG-5541 5 VOLVO VNL-64T REMOLCADOR (N3) 4V4NC9GH56N397587 D12524712D2AH 2006 YQ-2121 6 MOTOKAR MC125 SL VEH. AUT. MEN. (L5) 9C2JC30403R400885 JC30E43400885 2003 MG-35480 Autorizan a la empresa La Casa del Gas G&G E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2674-2011-MTC/15 Lima, 19 de julio de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 063488, 072485 y 075718 de fechas 31 de mayo del 2011, 21 de junio del 2011 y de 30 de junio del 2011 respectivamente, presentados por la empresa LA CASA DEL GAS G&G E.I.R.L., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Avenida Tomás Valle N° 1889, Mz. I, Lote 02, Urbanización San Pedro de Garagay, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 315-2011-MTC/15.03. Tall.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los partes diarios señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa LA CASA DEL GAS G&G E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150- 2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa LA CASA DEL GAS G&G E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Tomás Valle