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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (04/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de agosto de 2011 447979 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al señor Miguel Eugenio Romero Sotelo, en el cargo de Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 673348-11 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 195-2011/SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 195-2011/SUNAT, publicada en nuestra edición del día 23 de julio de 2011. - En el Sexto Considerando; DICE: “(...) Asimismo algunos dispositivos actualmente vigentes contemplan la posibilidad de presentar a través de SUNAT Virtual ciertas declaraciones determinativas así como solicitudes no contenciosas; (...).” DEBE DECIR: “(...) Asimismo algunos dispositivos actualmente vigentes contemplan la posibilidad de presentar a través de SUNAT Virtual ciertas declaraciones informativas así como solicitudes no contenciosas; (...).” - En el Octavo Considerando; DICE: “(...) Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 29º del TUO del Código Tributario; (...)” DEBE DECIR: “(...) Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago y/o de presentación de declaraciones es potestad de la Administración Tributaria; (...)” 672476-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Amplían plazo para concluir proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, de los sectores industria y pesquería del Ministerio de la Producción al OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2011-OEFA/CD Lima, 2 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, asimismo, el segundo parágrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deberán individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de éste para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los mismos que serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado dichos aspectos, determinándose, además, la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas; Que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 y dentro del proceso gradual de transferencia de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con competencias ambientales, mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, publicado el 03 de junio del 2011, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los sectores industria y pesquería del Ministerio de la Producción – PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009- 2011-MINAM dispone que el Ministerio de la Producción transfi era al OEFA, las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los sectores industria y pesquería en un plazo máximo de dos (2) meses y de cuatro (4) meses, respectivamente, contados a partir de la vigencia del indicado Decreto Supremo, otorgando la posibilidad de ampliar el citado plazo por Resolución del Consejo Directivo del OEFA;