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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de agosto de 2011 447980 Que, la Comisión de Transferencia de Funciones recomienda la ampliación del plazo para realizar la indicada transferencia de funciones, cuyo inicio fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2011- MINAM, al no haberse concluido la individualización del acervo documentario, personal, bienes y recursos de todo tipo; Que, asimismo, resulta conveniente que la asunción de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los sectores industria y pesquería de PRODUCE al OEFA, se efectúe contando con los recursos correspondientes al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el mismo que se encuentra en etapa de formulación; Que, en Sesión Ordinaria Nº 014-2011, de fecha 2 de agosto de 2011, el Consejo Directivo del OEFA adopta el acuerdo de ampliar hasta el 02 de enero de 2012, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de los sectores industria y pesquería, de PRODUCE al OEFA; Que, en tal sentido es necesario formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de ampliar el plazo para concluir el proceso de transferencia iniciado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso n) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 02 de enero de 2012, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los sectores industria y pesquería del Ministerio de la Producción – PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, a fi n de culminar dicho proceso iniciado mediante el Decreto Supremo Nº 009- 2011-MINAM. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General que solicite al Ministerio de la Producción, y al Ministerio del Ambiente, la publicación de la presente resolución en sus portales institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER V. GARCÍA ARATA Presidente 672807-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Plan Maestro del Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor, período 2011 - 2016 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 152-2011-SERNANP Lima, 26 de julio de 2011 VISTO: El Informe Nº 155-2011-SERNANP-DDE/DGANP, de fecha 21 de julio del 2011, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, dan su conformidad a la propuesta de Plan Maestro, período 2011 – 2016, del Parque Nacional Ichigkat Muja-Cordillera del Cóndor. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi co, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área; Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2007-AG, publicado el 10 de agosto del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, se categorizó la superfi cie de 88,477.00 ha. de la Zona Reservada Santiago Comaina, establecida por Decreto Supremo Nº 029-2000-AG, como Parque Nacional Ichigkat Muja Cordillera del Cóndor – PNIMCC, el cual abarca los distritos de Rio Santiago y El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, con el objetivo general de conservar la única muestra de la Ecorregión de Bosques Montanos de la Cordillera Real Oriental, permitiendo así conservar tanto los valores geológicos y de diversidad biológica asociada, entre los que destacan especies endémicas o de distribución restringida, especies amenazadas y grupos taxonómicos relevantes para la ciencia; como las cabeceras de la cuenca del rio Cenepa e importantes tributarios del rio Santiago y sus funciones ecológicas en el ciclo del agua en la cuenca del Marañón; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 211- 2007-INRENA, publicada el 26 de setiembre del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, se establece la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor; Que, el proceso de elaboración del Plan Maestro del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor, se inició con la aprobación de los términos de referencia para la elaboración del Plan Maestro, mediante Resolución Directoral Nº 004-2009-SERNANP-DDE del 02 de Junio del 2009; Que, a través de un amplio proceso participativo se ha elaborado la propuesta de Plan Maestro, período 2011- 2016, del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor, el mismo que ha sido validado por el Comité de Gestión de la referida Área; Que, según se concluye en el documento del visto, la propuesta de Plan Maestro, período 2011-2016, del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor, ha sido formulada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, la Guía Metodológica para la elaboración de Planes