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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (05/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448013 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora MARÍA ELENA JUSCAMAITA ARANGÜENA como Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 673686-4 Aceptan renuncia y designan Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2011-PCM Lima, 4 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007- PCM, el Presidente del Consejo de Ministros podrá contar con asesores designados mediante Resolución Ministerial, cuyas actividades serán coordinadas por uno de ellos a quien se le designará como Jefe de Gabinete de Asesores; Que, mediante Resolución Ministerial N° 97-2011-PCM se designó al señor Víctor Hugo Parra Puente como Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el señor Víctor Hugo Parra Puente ha formulado su renuncia al citado cargo, la cual es pertinente aceptar; Que, asimismo, corresponde designar a quien desempeñará las funciones de Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor VÍCTOR HUGO PARRA PUENTE, como Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora MARÍA CECILIA GEORGINA ESPERANZA ISRAEL LA ROSA como Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 673682-1 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Lampa” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 482-2011-PCM/SD Lima, 2 de agosto de 2011 VISTOS: Los ofi cios Nº 001-2011- MMPL/PRESI y Nº 002- 2011- MMPL/PRESI; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MPL/CM de la Municipalidad Provincial Lampa; la Ordenanza Municipal Nº 013-2011-MDC/CM de la Municipalidad Distrital Cabanilla; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDP/CM de la Municipalidad Distrital Palca;la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDP/CM de la Municipalidad Distrital Paratía; la Ordenanza Municipal Nº 011-2011- MDP/CM de la Municipalidad Distrital Pucará; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDSL/CM de la Municipalidad Distrital Santa Lucía; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Lampa”; y el Informe Nº 075-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Lampa” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Lampa, y las Municipalidades Distritales de Cabanilla, Palca, Paratía, Pucará y Santa Lucía, en la Provincia de Lampa, en el Departamento de Puno; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico institucional: gestión de personas y prestación de servicios públicos locales; Diagnóstico social y demográfi co: población y necesidades básicas insatisfechas; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y actividades económicas; Gestión descentralizada: estructura orgánica, funciones, provisión de personal, y recursos; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva, el turismo sostenible y el empleo, b) Fomento de la calidad en la prestación de servicios públicos y sociales locales, c) Protección y conservación del ambiente, d) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial y agrícola y e) Participación en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Difundir programas de saneamiento ambiental, en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Promover la cultura de la