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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (05/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448014 prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y la mitigación de desastres, d) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes y e) Participar en la elaboración de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Lampa”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Lampa”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Lampa y las Municipalidades Distritales de Cabanilla, Palca, Paratía, Pucará y Santa Lucía, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Lampa”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 075-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Lampa”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Lampa”; integrada por la Municipalidad Provincial de Lampa, y las Municipalidades Distritales de Cabanilla, Palca, Paratía, Pucará y Santa Lucía, en la Provincia de Lampa, en el Departamento de Puno; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Lampa”, como sigue: - Presidente: José Luis Hañari Monzón, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lampa. - Director: Sergio Mamani Huisa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabanilla. - Director: Vicente Gomel Mamani, alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca. - Director: Roberth Puma Puma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paratía. - Director: Luis Alberto Sánchez Carrión, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucará. - Director: Gervasio Juan Vilca Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Lucía. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Lampa”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 673370-1 Disponen inscripción de la “Mancomuni- dad Municipal Río Yanamayo” en el Re- gistro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 483-2011-PCM/SD Lima, 2 de agosto de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2011-MMRY/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MPCFF de la Municipalidad Provincial Carlos Fermín Fitzcarrald; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MD-EGB de la Municipalidad Distrital Eleazar Guzmán Barrón; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDLL/A de la Municipalidad Distrital Llama; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDM de la Municipalidad Distrital Musga; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011- MDSN-ALC de la Municipalidad Distrital San Nicolás; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDY-ALC de la Municipalidad Distrital Yauya; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Río Yanamayo”; y el informe Nº 076-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Río Yanamayo” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial Carlos Fermín Fitzcarrald, y las Municipalidades Distritales de Eleazar Guzmán Barrón, Llama y Musga, en la Provincia de Mariscal Luzuriaga, y San Nicolás y Yauya, en la Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, en el Departamento de Ancash; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, y capacidad de gestión; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, b) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y el empleo, c) Participación en la gestión ambiental para la conservación y el aprovechamiento