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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (05/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448021 Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Efraín Hipólito Arana Salinas, en el cargo de Director General de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE Ministro del Ambiente 673394-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aceptan renuncia de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 215 -2011-MINCETUR/DM Lima, 4 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 197-2010- MINCETUR/DM, de fecha 6 de octubre de 2010, se designó al señor Carlos Lorenzo Castro Serón, en el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-3, cargo considerado de confi anza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Lorenzo Castro Serón, al cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 673438-1 CULTURA Retiran condición arqueológica prehispánica de montículos y sector integrantes del sitio arqueológico Catalina Huanca, declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 684-2011-VMPCIC-MC Lima, 21 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 013911 de fecha 25 de abril de 2011, presentado por la empresa Arenera San Martín de Porras S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta presentada con fecha 25 de abril de 2011, la empresa Arenera San Martín de Porras S.A., solicita el saneamiento y liberación de los montículos 6 y 7, así como del Sector IC del Proyecto Arqueológico Catalina Huanca, en los cuales ya se realizaron los proyectos de evaluación y rescate, tal como lo estipula la Resolución Directoral Nacional Nº 1997/INC de fecha 30 de diciembre de 2009; Que, en mérito a lo señalado por el Lic. Miguel Antonio Cornejo Guerrero, Director del Proyecto Arqueológico Catalina Huanca y a la participación de representantes de la empresa Arenera San Martín de Porras S.A. sobre el rescate arqueológico de los montículos: 6, 7 y el Sector IC, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomendó mediante Acuerdo Nº 395, de fecha 26 de abril de 2011, lo siguiente: 1. Modifi car el Artículo 2º, de la Resolución Directoral Nacional Nº 1997/INC del 30 de diciembre de 2009, debiendo decir: Artículo 2º.- La empresa Arenera San Martín de Porras S.A. deberá observar y cumplir lo siguiente: • Asumir y presentar un proyecto de investigación arqueológica con fi nes de conservación y consolidación de los perfi les expuestos por los trabajos de extracción minera ejecutado por dicha empresa. • Elaborar una propuesta de redelimitación de la zona arqueológica Catalina Huanca en coordinación y conformidad de la Dirección de Arqueología para su posterior evaluación y califi cación por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. • Considerando la importancia del material arqueológico recuperado se deberá implementar un proyecto de investigación sobre fondos museográfi cos cuyos resultados deberán ser debidamente publicados. 2. Considerar procedente levantar la condición arqueológica prehispánica del montículo 6, montículo 7 y el Sector IC luego del rescate arqueológico, integrantes del sitio arqueológico Catalina Huanca, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC de fecha 27 de marzo del 2002, en mérito al proyecto de rescate aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1997/INC del 30 de diciembre de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 051-DGPC- VMPCIC/MC, de fecha 17 de junio de 2011, se resolvió modifi car el primer y tercer párrafo del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1997/INC de fecha 30 de diciembre de 2009, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 2º.- La empresa Arenera San Martín de Porras S.A. deberá observar y cumplir lo siguiente: • Asumir y presentar un proyecto de investigación arqueológica con fi nes de conservación y consolidación de los perfi les expuestos por los trabajos de extracción minera ejecutados por dicha empresa. • Elaborar una propuesta de redelimitación de la zona arqueológica Catalina Huanca en coordinación y conformidad con la Dirección de Arqueología. • Considerando la importancia del material arqueológico recuperado se deberá implementar un proyecto de investigación sobre fondos museográfi cos cuyos resultados deberán ser debidamente publicados. Que, en atención al informe fi nal del “Proyecto de rescate arqueológico Catalina Huanca”, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1997/INC del 30 de diciembre de 2009 y a la segunda supervisión de campo señalada en el Informe Nº 004-2009-MSAJB-P/MJDB/INC de fecha 22 de enero de 2009, debe tenerse en cuenta que en ellos se menciona que se realizó el desmontaje integro de los componentes arquitectónicos presentes en el montículo 6, montículo 7 y el Sector IC, ubicado en el límite noreste del montículo 4 de acuerdo al plano presentado, quedando superfi cie estéril; asimismo que habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado mediante