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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (05/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448016 Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante la solicitud de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Manás, Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Huayhuash”, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La “Mancomunidad Municipal del Huayhuash”, se encuentra integrada por la Municipalidad Provincial de Cajatambo, y las municipalidades distritales de Copa, Gorgor, Huancapón, y Manás, en la provincia de Cajatambo, departamento de Lima; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos, presentado por la “Mancomunidad Municipal del Huayhuash”, comprende en forma conjunta a las municipalidades que la integran, y constituye el sustento de las decisiones sobre la constitución de la referida mancomunidad municipal, adoptadas por los alcaldes y concejos municipales respectivos; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento del manejo sustentable de los recursos naturales y la inversión privada con responsabilidad social; b) Promoción del desarrollo económico local, en especial del sector agropecuario y el turismo local sostenible, con enfoque de corredores económicos y ciudades intermedias; c) Promoción de la seguridad alimentaria y nutricional; d) Mejoramiento de la recaudación tributaria para las municipalidades integrantes de la mancomunidad municipal; y e) Construcción y mejoramiento de infraestructura económica y social. Que, el Estatuto establece las funciones específi cas exclusivas que las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; b) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad; c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo humano y económico del ámbito territorial de la mancomunidad; d) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de actividades de capacitación sobre tecnología y gestión agropecuaria, transformación de productos agropecuarios, gestión empresarial y turismo sostenible; e) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión, y de protección y apoyo a la población en riesgo; f) Fomentar la modernización de sistemas y la implementación de programas, para incrementar la recaudación de tributos municipales; g) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; h) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846; e i) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Que, el Estatuto establece las funciones específi cas compartidas que las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la mancomunidad municipal: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes; b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; c) Difundir programas de saneamiento ambiental, en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres; y e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Huayhuash”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Constitución y Acta Complementaria de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Huayhuash”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Cajatambo, y las municipalidades distritales de Copa, Gorgor, Huancapón, y Manás, en la provincia de Cajatambo, departamento de Lima; aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Huayhuash”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 025-2011–PCM/SD-OGI- NCHL, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Huayhuash”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Huayhuash”; mancomunidad municipal distrital integrada por la Municipalidad Provincial de Cajatambo, y las municipalidades distritales de Copa, Gorgor, Huancapón, y Manás, en la provincia de Cajatambo, departamento de Lima, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Huayhuash”, como sigue: Presidente: Edson Saúl Loli Arredondo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Manas. Director: Miguel Ángel Carlos Castillo, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo. Director: Villarruel Cayetano Mejía, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Copa. Director: Alfredo Emilio Virhuez Tolentino, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor. Director: José César Alvarado Camacho, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancapón. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Huayhuash”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 673370-3