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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (05/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448017 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Awajun Wampis - MAWAMPI” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 485-2011-PCM/SD Lima, 2 de agosto de 2011 VISTOS: El Ofi cio S/N; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 019-2011 de la Municipalidad Provincial Bagua; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011- MPC/A de la Municipalidad Provincial Condorcanqui; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDA/A de la Municipalidad Distrital Aramango; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDC/A de la Municipalidad Distrital El Cenepa; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011- MDI-CH de la Municipalidad Distrital Imaza; la Ordenanza Municipal Nº 011-2011-MDS/A de la Municipalidad Distrital Río Santiago; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Awajun Wampis - MAWAMPI”; y el Informe Nº 077-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Awajun Wampis - MAWAMPI” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Bagua y Condorcanqui, y las Municipalidades Distritales de Aramango e Imaza, en la Provincia de Bagua, y El Cenepa y Río Santiago, en la Provincia de Condorcanqui, en el Departamento de Amazonas; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; y Gestión descentralizada: estructura orgánica, recursos y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promoción, construcción y mejoramiento de infraestructura vial, y de electrifi cación, b) Fomento de la inversión privada con sostenibilidad de los recursos naturales, la competitividad productiva y la promoción del empleo, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, con enfoque de equidad e inclusión social de las comunidades Awajun, Wampis y campesinas y d) Fomento de la calidad en la prestación de servicios públicos y sociales locales; Que, en el ámbito de las funciones, para las Municipalidades Provinciales, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial, b) Planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, en zonas urbanas o rurales, de carácter multidistrital, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal; en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, y organismos regionales y nacionales competentes, y de conformidad con los planes de Desarrollo Municipales y de Desarrollo Regional, b) Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos y de biodiversidad, c) Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración, d) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad y e) Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina y nativa. Que, en el ámbito de las funciones, para las Municipalidades Distritales, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y los organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad y c) Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina y nativa; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Awajun Wampis - MAWAMPI”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Awajun Wampis - MAWAMPI”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Bagua y Condorcanqui, y las Municipalidades Distritales de Aramango, El Cenepa, Imaza y Río Santiago, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Awajun Wampis - MAWAMPI”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 077-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Awajun Wampis - MAWAMPI”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;