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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (05/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448030 producida por silencio administrativo positivo recaída en la solicitud de autorización presentada por La Escuela, retrotrayendo el procedimiento hasta el estado en que la Dirección General de Transporte cumpla con lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Ofi cio Nº 17493-2010-MTC/15.03, notifi cado el 15 de Diciembre de 2010 se pone en conocimiento de La Empresa las observaciones formuladas por esta Administración, las cuales fueron contestadas mediante Expediente Nº 2010-0022717 de fecha 22 de Diciembre de 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 081-2011- MTC/15 de fecha 07 de Enero de 2011 sustentada en el Informe Nº 037-2011-MTC/15.03 se declaró improcedente la solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales iniciado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE PARDO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; Que, mediante Expediente Nº 2011-002282 de fecha 17 de Enero de 2011 se presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 081-2011-MTC/15, el cual fue ampliado mediante Expediente Nº 2011-0002131 de fecha 31 de Enero de 2011; Que, de la evaluación del Recurso de Reconsideración presentado se desprende que el mismo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en adelante La Ley, habiendo sido interpuesto ante el mismo órgano que emitió el primer acto materia de impugnación; Que, al revisar el recurso de reconsideración presentado por La Empresa se concluye que resulta procedente lo solicitado por ésta, dando cuenta de lo siguiente: a) Adjunta relación de la plana docente actualizada. b) Presenta un nuevo plano de distribución. c) Adjunta relación de fl ota vehicular actualizada. d) Se presenta un nuevo contrato de arrendamiento del vehículo con placa de rodaje T2B-847 con su respectiva tarjeta de propiedad y SOAT vigente. e) Presenta una nueva declaración jurada; así como una nueva relación de bienes, muebles y enseres con los que cuenta La Empresa. Que, con los documentos adjuntados al recurso de reconsideración, se cumple con aportar nueva prueba documental a fi n de que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del Recurso de Reconsideración conforme a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 162º de La Ley, que indica que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones; Que, el numeral 207.2 del artículo 207º de La Ley Nº 27444, señala que el plazo para resolver los recursos administrativos es de 30 días. Del expediente administrativo, se advierte que el recurso de Reconsideración fue presentado el 17 de Enero de 2011, cuyo plazo de atención vence el 28 de Febrero de 2011; Que, mediante Informe Nº 016-2011-MTC/15.JRN la Dirección General de Transporte Terrestre, informa sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE PARDO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En dicho informe se concluye que La Empresa cuenta con todo lo señalado en su relación de bienes, muebles y enseres; Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 298-2011-MTC/15.03, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE PARDO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA respecto a la autorización como Escuela de Conductores Integrales; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE PARDO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 081-2011- MTC/15, en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa autorización para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE PARDO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO- PRACTICO DE MECANICA: Mz. E Lote 22 Cooperativa de Vivienda Virgen de Cocharcas, Distrito de Villa El Salvador. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA PLATZ FL PACKAGE AUTOMOVIL (M1) NCP160021444 2NZ3302399 2004 CQI-990 2 TOYOTA VITZ AUTOMOVIL (M1) SCP100369991 1SZ0942150 2002 CGW-202 3 TOYOTA HIACE COMMUTER SUPER LONG DSL CMTA. RURAL (M2) 5L6152238 JTFSK22P7A0010929 2010 A3J-7368 4 MITSUBISHI ROSA OMNIBUS (M3) BE63EG200159 4D33E35196 2001 A5E-761 5 MERCEDES BENZ OF-1721/59 OMNIBUS (M3) 9BM3840759B633860 377989U0806361 2008 VI-3146 6 HYUNDAI MIGHTY CARGO TOP CAMIÓN (N2) KMCGD17FPPU064858 D4AFP056861 1993 XQ-1796 7 ISUZU FTR3-1SL-PDN CAMIÓN (N3) JALFTR34PA7000158 6HK1497087 2010 T2B-847 PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.