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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448015 sostenible de los recursos naturales, y d) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, e) Promover la educación ambiental, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable, f) Participar en el diseño, promoción y ejecución, de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en especial contra la desnutrición infantil, en coordinación con la municipalidad provincial y el gobierno regional y g) Participar en la promoción de la diversifi cación curricular, incorporando contenidos signifi cativos de la realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica, que corresponden al ámbito territorial de la mancomunidad municipal; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Río Yanamayo”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Río Yanamayo”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial Carlos Fermín Fitzcarrald y las Municipalidades Distritales de Eleazar Guzmán Barrón, Llama, Musga, San Nicolás y Yauya, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Río Yanamayo”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 076-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Río Yanamayo”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Río Yanamayo”; integrada por la Municipalidad Provincial Carlos Fermín Fitzcarrald, y las Municipalidades Distritales de Eleazar Guzmán Barrón, Llama y Musga, en la Provincia de Mariscal Luzuriaga, y San Nicolás y Yauya, en la Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, en el Departamento de Ancash; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Río Yanamayo”, como sigue: - Presidente: Jano Víctor Palacios Cabello, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauya. - Director: Alfonso Pedro Santiago Gregorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald. - Director: Evaristo Bernardo Carranza Marcos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Eleazar Guzmán Barrón, - Director: Belisario Lidio Castillo Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llama - Director: Isaías Cristóbal Poma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Musga. - Director: Roque Torres Salís, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Nicolás. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Río Yanamayo”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 673370-2 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Huayhuash” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 484-2011-PCM/SD Lima, 2 de agosto de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2011-MANCOMUNIDAD MUNICIPAL HUAYHUASH; la Ordenanza Municipal Nº 01-2011- MPC, de la Municipalidad Provincial de Cajatambo; la Ordenanza Municipal Nº 01-2011-MDC/ALC, de la Municipalidad Distrital de Copa, la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDG/ALC, de la Municipalidad Distrital de Gorgor, la Ordenanza Municipal Nº 08-2011-MDH/ALC, de la Municipalidad Distrital de Huancapón, y la Ordenanza Municipal Nº 03-2011-MDM/ALC, de la Municipalidad Distrital de Manás; el Acta de Constitución de fecha 11 de febrero de 2011; el Acta complementaria de fecha 01 de julio de 2011, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Huayhuash”; y el Informe Nº 025-2011–PCM/SD-OGI- NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto