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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (09/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de agosto de 2011 448183 se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 674559-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 787-2011-DE/SG Lima, 3 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 496 de fecha 1 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República del Ecuador, requiere ingresar al país para participar en el “Curso Básico Binacional de Desminado Humanitario” que se desarrollará en la ciudad de Pimentel, departamento de Lambayeque, del 08 de agosto al 09 de setiembre de 2011; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República del Ecuador, detallado a continuación, para participar en el “Curso Básico Binacional de Desminado Humanitario” que se desarrollará en la ciudad de Pimentel, departamento de Lambayeque, del 08 de agosto al 09 de setiembre de 2011: 1. Teniente IVÁN SANTIAGO PAREDES VALLE 2. Subteniente JORGE ALBERTO TOLEDO SOLANO 3. Subteniente FREDDY DANILO GAVILÁNEZ JAYA 4. Subteniente MIGUEL ANGEL JARA CUEVA 5. SGOS CÉSAR DANIEL NARANJO ROMERO 6. SGOS JOFFRE ARQUÍMIDES TELLO JARAMILLO 7. CBOP YORKY ALCÍVAR VALDIVIEZO TOLEDO 8. CBOP CHRISTIAN GUSTAVO FAJARDO GUERRERO 9. CBOS JOSÉ MISAEL AVILÉS MENDOZA 10. SLDO RENÉ ISAÍAS PACHECO MURILLO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 674559-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 788-2011-DE/SG Lima, 3 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 491 de fecha 27 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, personal militar la República de Colombia, requiere ingresar al país para realizar una visita a la Escuela Naval de la Marina de Guerra del Perú, del 08 al 15 de agosto de 2011; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República de Colombia, detallado a continuación, para realizar una visita a la Escuela Naval de la Marina de Guerra del Perú, a realizarse del 08 al 15 de agosto de 2011: 1. Teniente de Infantería FREIMAN HERNANDEZ NAVARRO 2. Guardiamarina FRANCISCO TORRES RAMIREZ 3. Cadete JOSSIE ZUÑIGA ALFARO 4. Cadete JULIAN TRUJILLO SANCLEMENTE 5. Cadete GUSTAVO PORRAS RUIZ Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que