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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de agosto de 2011 448189 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a la señora Economista María Elena Sánchez Zambrano, en el cargo público de confi anza de Viceministra de Gestión Institucional del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 674975-3 Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0882-2011-IN Lima, 08 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 756-2009-IN del 02 de octubre de 2009, se designó a la señora abogada Patricia Hortensia Lozada Valderrama, en el cargo público de confi anza de Directora de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Directora General de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior; Que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada por la señora abogada Patricia Hortensia Lozada Valderrama al cargo público de confi anza descrito en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005- IN; y la Ley N° 27594 - Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Patricia Hortensia Lozada Valderrama, al cargo público de confi anza de Directora de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Directora General de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 674968-1 JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Huancayo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2011-JUS Lima, 8 de agosto de 2011 Visto el Informe del Expediente Nº 00078 - 2011- JUS/CGP, de fecha 08 de agosto de 2011, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, RAMOS VERAMENDI, ARISTIDES JAIME, es interno del Establecimiento Penitenciario de Huancayo; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010- JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y, el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, entre otros, en los casos en que el interno padece enfermedad terminal; Que, el Acta de Junta Médica Nº 036-2011-INPE/20- 411-E.P.S. Huancayo, de fecha 04 de enero de 2011, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Huancayo, suscrita por los doctores Vladimir Castro León, Lucy Aguirre Carhuamaca y Jorge Pecart Huamán, señala como diagnóstico: Ca. Hepático; Que, el Protocolo Médico, de fecha 01 de julio de 2011, suscrito por el doctor Vladimir Castro León y Jorge Pecart Huamán, señala como diagnóstico: Ca. Hepático de 1 y 2 segmento, Ascitis moderada y Adenopatías retroperitoneales; Que, el Informe Médico Nº 057-2011-INPE, de fecha 28 de junio de 2011, emitido por el Servicio de Medicina del Establecimiento Penitenciario de Huancayo, suscrito por el doctor Vladimir Castro León y Jorge Pecart Huamán, señala como diagnóstico: Ca. Hepático de 1 y 2 segmento, Ascitis moderada y Adenopatías retroperitoneales; Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que el interno RAMOS VERAMENDI, ARISTIDES JAIME, se encuentra inmerso en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010- JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal grave; Que, en el presente caso la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social;