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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de agosto de 2011 448198 ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Cieneguilla, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Programa de Segregación en la Fuente, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales el cumplimiento del Plan referido en el artículo primero, con la participación de las demás Gerencias de la Municipalidad Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad de Cieneguilla (www. municienguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe) en estos últimos el íntegro de la ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 674520-1 Prorrogan plazo de vigencia previsto en la primera disposición transitoria de la Ordenanza Nº 133-2011-MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2011-A-MDC Cieneguilla, 27 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 077-2011-GAT/MDC, de fecha 27 de julio del 2011 de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 402-2011-GAJ-MDC, de fecha 27 de julio del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre ampliación de la vigencia del Benefi cio de Condonación del Integro de la Multa Tributaria para la presentación de la Declaración Jurada por la Omisión o Subvaluación de sus predios en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 133-2011-MDC, se estableció el Régimen de Incentivos Aplicables a Infracciones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones tributarias, a favor de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla para que regularicen sus obligaciones tributarias formales, en cualquier estado que se encuentren. Que, la primera disposición transitoria, dispuso Condonar el Integro de la Multa Tributaria por un periodo determinado el cual vencerá el 31 de julio del presente, a fin de que los administrados puedan presentar las declaraciones juradas por omisos o subvaluación. Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 133-2011-MDC faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación y/o ampliación del benefi cio tributario que se prueba mediante la referida Ordenanza. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 20º inciso 6 y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia previsto en la primera disposición transitoria de la Ordenanza Nº 133-2011-MDC, hasta el 31 de agosto de 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, a Secretaría General disponga su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Registro Civil la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 674518-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de Chorrillos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 191-MDCH Chorrillos, 18 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los Asuntos de su Competencia. Que, el Art. 81º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, preceptúa que, los Gobiernos Locales son competentes en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público. Además el inciso 3, párrafo 3.2 del referido artículo establece que las Municipalidades Distritales otorgan Licencias de Circulación de Vehículos Menores y demás de acuerdo con lo establecido en la Regulación Provincial. Que, mediante Ley Nº 27181 se promulgó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Y en su Artículo 3º Establece que la acción en materia de Transporte y Tránsito Terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la