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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (09/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de agosto de 2011 448200 y de montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario, considerándose la carga, bultos no mayor de 70 kilos y que reemplaza a un (1) pasajero y con carga cuyo volumen no exceda las dimensiones del vehículo. b) MOTOCAR.- Vehículo motorizado provistos de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor, acondicionado para tal fi n, según diseño de fábrica. c) MOTOCARGA.- Vehiculo Motorizado, para traslado de carga, acondicionado para tal fi n. 6.2.- PERSONA JURÍDICA.- Es la Empresa, Asociación u otra forma de Organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscrita en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores. 6.3.- CONDUCTOR.- Persona Natural califi cada, titular de una licencia de conducir vigente de la clase y categoría respectiva y que además cuenta con la Credencial del Conductor, debidamente expedida por la Municipalidad. 6.4.- SEGURO OBLIGATORIO.- Requisito Indispensable, que deberá mantener Vigente una póliza de SOAT o CAT, este último emitido por una AFOCAT con autorización vigente y registrada en la SBS., por cada vehículo menor autorizado, a fi n cubrir los riesgos previstos en la Ley. 6.5.- ZONA DE TRABAJO.- Determinada Área Territorial Establecida por la Municipalidad, en la cual se Autoriza la prestación del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores. 6.6.- PARADERO.- Área demarcada en la Vía Pública técnicamente califi cada y Autorizada por la Municipalidad para el estacionamiento temporal y ordenada de los Vehículos Menores, a la espera de pasajeros. 6.7.- PUNTO DE EMBARQUE.- Lugar de la Vía Pública señalizada, califi cada, aprobada y autorizada por la Municipalidad en forma excepcional, complementario al paradero que lo necesite, con un máximo de dos (02) unidades, que está situado en dirección lineal al paradero autorizado, a una distancia no mayor de 100 metros, donde podrán recoger pasajeros. 6.8.- PASAJERO O USUARIO.- Persona natural que utiliza los servicios del transporte público especial en vehículo menor de acuerdo a la necesidad de traslado, abonando el pago del precio convenido. 6.9.- PRECIO DEL SERVICIO.- El que se fi ja libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda. 6.10.- PERMISO DE OPERACIÓN.- Autorización Intransferible otorgada por la Municipalidad Distrital, a un Transportador Autorizado para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en determinada zona y/o vías de trabajo, Incluye la autorización de paraderos dentro de la Jurisdicción Distrital, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 6.11.- TRANSPORTADOR AUTORIZADO.- Persona Jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y Autorizada por la Municipalidad Distrital para realizar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 6.12.- CERTIFICADO DE OPERACIÓN.- Documento intransferible emitido por la Municipalidad, que determina la operatividad del Vehículo Menor integrante de una persona jurídica con Autorización Municipal, para que preste el Servicio de Transporte Público Especial, otorgado al propietario, luego de cumplir con los requisitos señalados en presente Ordenanza. 6.13.- CREDENCIAL DEL CONDUCTOR.- Documento expedido por la Municipalidad, que autoriza al conductor integrante de la persona jurídica autorizada a prestar el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículo Menor, luego de cumplir con los requerimientos señalados en la presente Ordenanza. 6.14.- LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento otorgado por la Autoridad competente que Autoriza a la persona natural para conducir vehículos menores con la Clase y Categoría correspondiente. 6.15.- FLOTA.- Número de vehículos menores autorizados a la Persona Jurídica para prestar el Servicio de Transporte Público Especial. 6.16.- CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS.- Es la verifi cación que realiza la Municipalidad respecto de las condiciones básicas de carácter técnico de las características originales del vehículo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad, presentación interior y exterior del vehículo que deben cumplir para la realización óptima del Servicio Especial, así como de las condiciones técnicas de Seguridad que debe de reunir el mismo. 6.17.- STICKER.-. Distintivo plastifi cado codifi cado impreso con la descripción de “VEHICULO AUTORIZADO”, otorgado por la Municipalidad, que será colocado en la parte interna derecha superior del parabrisa del vehículo, luego de haber aprobado la constatación de características. 6.18.-DEPOSITO MUNICIPAL.- Local Municipal dentro del Distrito o fuera de él, donde se internan los vehículos menores por haber incurrido en una infracción la Persona Jurídica y/o sus Propietarios y/o sus Conductores. Respecto de las disposiciones que regulan el Servicio Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículo Menor, u otras de alcance Regional Provincial y Nacional, que conlleven como sanción accesoria, el internamiento de los mismos. 6.19.- MUNICIPALIDAD.- Municipalidad Distrital de Chorrillos. 6.20.- INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.- Persona designada por la Municipalidad, debidamente capacitado, encargado para supervisar, fi scalizar, verifi car y controlar el cumplimiento de las disposiciones vigentes que regulan el transporte y tránsito en la jurisdicción del Distrito. 6.21.- ORDEN PRIORITARIO.- Secuencia de requisitos de califi cación que en el orden establecido, se tendrán en cuenta cuando dos o más personas jurídicas soliciten prestar el servicio público especial en una misma zona de trabajo y/o Paradero. 6.22.- PAPELETA DE INFRACCION.- Constancia que acredita haber cometido, el conductor y/o propietario y/o persona jurídica autorizada o no, una o más infracciones previstas en la presente Ordenanza, que tiene como resultado la aplicación de la multa y/o internamiento del vehículo en el Depósito Municipal. 6.23.- PLACA DE RODAJE.- Distintivo expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el cual se registra e individualiza un vehículo menor. 6.24.- ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES.- Asociación Conformada por Transportadores Autorizados del Distrito debidamente inscritos en los Registros Públicos que agrupe a no menos del 40% del total de Transportadores Autorizados por la Municipalidad. 6.25.- UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. 6.26.- COMISIÓN TECNICA MIXTA.- Comisión Distrital, la cual es autónoma y esta integrada por los Regidores de la Comisión de Transportes, o por la comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio de Transportes Publico Especial de acuerdo al D.S Nº 055-2010-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de diciembre del 2010. 6.27.- SERVICIO ESPECIAL.- Es el Servicio Público de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, prestados por una persona jurídica autorizada por la municipalidad. 6.28.- SUSTITUCIÓN DE VEHICULOS MENORES.- Procedimiento Administrativo mediante el cual la Persona Jurídica que cuenta con Resolución de Operación para prestar el Servicio Especial, solicita a la Municipalidad Distrital, el retiro y reemplazo de uno o más de los vehículos de su fl ota vehicular.