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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (09/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de agosto de 2011 448197 Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora PATRICIA ELIZABETH CALLE GUZMAN, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Décima Sétima Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución Nº398-2008-MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2008. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora PATRICIA ELIZABETH CALLE GUZMAN, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 674969-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 138-2011-MDC Cieneguilla, 27 de julio de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de julio de 2011. VISTO: El Informe Nº 76-GSC-MDC de la Gerencia de Servicios Comunales de fecha 25 de Julio de 2011 y Informe Nº 400-2011-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 26 de Julio de 2011 relacionado a la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente como Parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios. CONSIDERANDO: El Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordado con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. En concordancia con este se pronuncia se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 antes citada, establecen que las Municipalidades administran y reglamentan el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros cuando estén en capacidad de hacerlo; Que, por su parte el artículo 67º de la Ley General del Ambiente Nº 28611 dispone que corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que inclúyanla gestión y manejo, entre otros de los residuos sólidos, conforme lo prescribe el artículo 14º y siguientes de la misma norma, el Sistema de Gestión Ambiental está constituido sobre la base de organismos estatales, así como por organismos públicos descentralizados e Instituciones Públicas a nivel local, e integra los sistemas sectoriales regionales y locales de gestión pública en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, instrumentos de gestión ambiental, como los de planificación y prevención; Que, según el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065 los distritos responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza pública de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción y deben de contar con los planes de manejo de los mismos. Agrega el numeral 2 del artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM que la Municipalidad Distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades y que corresponde a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición fi nal; Que, el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº 29419 Ley que Regula la Actividad de las Recicladores, establece que los gobiernos locales provinciales y distritales deben encargarse de establecer la política y medidas destinadas a la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, en ese sentido la Gerencia de Servicios Comunales remite el Informe de Vistos, presentando el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Cieneguilla, el cual según sostiene ha sido elaborado en cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, con la fi nalidad de garantizar la gestión integral y manejo sostenible de los residuos sólidos y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, así como lograr el adecuado manejo de los residuos sólidos, es necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que partiendo del diagnóstico de la situación de residuos sólidos, establezcan objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar una efi ciente y efi caz prestación de servicios de limpieza pública, desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos; De conformidad con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: