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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de agosto de 2011 448186 la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Ejército del Perú realizará la reunión preparatoria de la Conferencia de Comandantes de los Ejércitos Americanos –CCEA que reúne a veinte Ejércitos del Continente Americano y de la cual el Perú es sede, durante los años 2010-2011; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para asistir a la Conferencia de Ejércitos Americanos auspiciada por el Ejército del Perú, del 18 al 26 de agosto de 2011: 1. CORONEL BRIAN STEWARD MCNAUGHTON 2. CORONEL DONALD V. GIBSON 3. CORONEL JAMES KEITH ROSE 4. TTE CRL LUIS O. RODRIGUEZ 5. MAYOR MARK THOMAS GERMANO 6. SARGENTO BRETT ANTHONY BLEDSOE Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 674559-8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 794-2011-DE/SG Lima, 5 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 506 de fecha 3 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco del programa de actividades de capacitación, formación y coordinación regional para integrantes de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas-ROCRAM, en nuestro país se llevará a cabo un seminario sobre la misma, en la que participará personal militar de la República Federativa de Brasil; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República Federativa de Brasil, detallado a continuación, para participar en un seminario sobre la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas- ROCRAM, del 8 al13 de agosto de 2011: 1. Capitán de Navío Tarciso Alves De Oliveira 2. Capitán de Corbeta Carlos Mauricio de Moura Bevaqua Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 674559-9 Encargan al Viceministro de Recursos para la Defensa las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 795-2011-DE/SG Lima, 08 Agosto 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 293-2011-DE/ SG de fecha 20 de Julio de 2011, se aceptó la renuncia del Viceministro de Políticas para la Defensa con efectividad al 28 de Julio 2011; Que, resulta necesario encargar las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa al Viceministerio de Políticas para la Defensa, en tanto se designe al titular del cargo antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley