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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de agosto de 2011 448199 protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Así mismo los Artículos 15º y 18º puntualizan que las Municipalidades Distritales son autoridades competentes respecto del Transporte y Tránsito Terrestre según corresponda, dentro de su jurisdicción. Que, la Ley Nº 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su Artículo 1º reconoce a este Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares, como complementario y auxiliar del medio de Transporte Vehicular Terrestre. Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de Diciembre del 2010, se Aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, en cuya Disposiciones Generales Artículo 3º inciso 3.2 y en el título II Competencias, Artículo 4º faculta a las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdicción, a aprobar las normas complementaria necesarias para la gestión y fi scalización del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio. Que, en uso de las facultades de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores Miembros del Concejo Municipal, se ha expedido la Siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto, reglamentar los aspectos técnicos y administrativos que norman la actividad del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores motorizado y no motorizados en la Jurisdicción del Distrito de Chorrillos, garantizando las condiciones óptimas para el Servicio Especial. Artículo 2º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad formalizar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores y establecer las condiciones de acuerdo a la realidad del servicio en concordancia con las normas legales vigentes sobre la materia. Buscando el ordenamiento del transporte con el fi n de brindar seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios, proporcionando capacitación a los conductores en cursos de Educación vial, Reglamento de Tránsito y trato al usuario. Artículo 3º.- ALCANCES.- La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del Distrito de Chorrillos en consecuencia su cumplimento, es Obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, así como para las personas jurídicas prestadoras del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES.- para el cumplimiento de la presente Ordenanza, son competentes: 1.- Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. 2.- Los Supervisores Municipales de Transporte. 3.- Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 6º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes Defi niciones: 6.1.- VEHÍCULOS MENORES: Son vehículos Motorizados o no Motorizados de tres ruedas, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario, con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasifi cados en: a) MOTOTAXIS.- Vehículo motorizado, provisto de una cabina para uso de pasajeros en la parte posterior FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL