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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011 448213 VISTOS: El Ofi cio N° 007 -2011-MMLN/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 233-2011-A/MDA de la Municipalidad Distrital Ancón; la Ordenanza Municipal Nº 231-2011-A/MDC de la Municipalidad Distrital Carabayllo; la Ordenanza Municipal Nº 334-MDC de la Municipalidad Distrital Comas; la Ordenanza Municipal Nº 245-2011-MDI de la Municipalidad Distrital Independencia; la Ordenanza Municipal Nº 176-MDPP de la Municipalidad Distrital Puente Piedra; la Ordenanza Municipal Nº 325-2011- MDSR de la Municipalidad Distrital Santa Rosa; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”; y el Informe Nº 078-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Puente Piedra y Santa Rosa, en la Provincia y Departamento de Lima; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, y capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Protección y conservación del ambiente, con enfoque del ecosistema de las cuencas de los ríos Rímac y Chillón, y la industrialización de residuos sólidos, b) Panifi cación del desarrollo urbano y fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva, c) Seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz que revierta la violencia familiar contra la mujer, los niños y adolescentes, d) Desarrollo territorial y económico productivo, e) Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación, y la defensa y promoción de derechos ciudadanos, f) Extender la conectividad a través de medios electrónicos y g) Diseño y promoción de un circuito turístico en la zona de costa de Lima Norte, en Santa Rosa y la Bahía de Ancón; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial y de las cuencas de los ríos Chillón y Rímac, b) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales, orientados a la protección y conservación del ambiente, que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la mancomunidad municipal, c) Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre la protección y conservación del ambiente, d) Proponer, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, e) Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística, la recreación y la pesca artesanal, en la Bahía de Ancón y la zona de costa que incluye al Distrito de Santa Rosa, f) Planifi car y concertar el desarrollo social en armonía con las políticas y planes distritales de Lima Norte, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, g) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial de Lima Norte sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, h) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de Lima Norte, i) Organizar un servicio de serenazgo sin fronteras o vigilancia inter municipal, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial, j) Concertar con instituciones del sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible, k) Facilitación de la articulación económica y social, en base a potencialidades, l) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad, m) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y n) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de acuerdo a los planes de desarrollo concertado de cada municipalidad distrital, b) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Promover la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del ambiente y la mitigación de desastres, e) Promover el desarrollo económico local, en coordinación con las entidades locales y regionales competentes, aprovechando las ventajas comparativas productivas y turísticas, f) Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. g) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control, h) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes e i) Participar en la evaluación del proyecto educativo en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;