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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (10/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011 448224 de los Recursos Naturales, Flora y Fauna de esta Dirección de Ecología y Protección del Ambiente precisa que “el administrado” no ha cumplido con adjuntar la documentación requerida conforme al procedimiento N° 10 del TUPA, consistente en: Certifi cado de Análisis No Conforme, Notifi cación del País Exportador No Conforme, por lo que debe denegarse la solicitud presentada; Que, el artículo 95° del Reglamento de la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM establece que la importación, exportación y el tránsito de residuos, se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos transfronterizos de los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26234; Estando a lo informado por el Área de Protección de Recursos Naturales, Flora y Fauna; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, Ley N° 26842 - Ley General de Salud, Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado mediante el Decreto Supremo N°023-2005-SA y Decreto Supremo N° 013-2009-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DENEGAR, la solicitud de Autorización Sanitaria presentada por la empresa RECICLAJE E IMPORTACIONES DE RESIDUOS S.A.C., para la importación de residuos sólidos peligrosos consistentes en 6 000 TM de Baterías de Plomo Ácido en desuso, del proveedor RUBÉN MARIO LLANQUI SAHUA, RECICLAJES Y EXPORTACIONES E.I.R.L., de la República de Chile, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en los considerandos de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución al solicitante, conforme a Ley. Regístrese y comuníquese. ROCIO J.M. ESPINOZA LAIN Directora Ejecutiva Dirección General de Salud Ambiental Dirección de Ecología y Protección del Ambiente 674460-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 583-2011-MTC/01 Lima, 9 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 102-2009-MTC/01 de fecha 05 de febrero de 2009, se designó al abogado Renato Máximo Caballero La Rosa, en el cargo de confi anza de Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado Renato Máximo Caballero La Rosa, al cargo público de confi anza de Ejecutivo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 675479-1 Autorizan a ECOLINEA S.A.C. como proveedor de vehículos nuevos del “Programa para la Renovación del Parque Automotor” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 112-2011-MTC/16 Lima, 19 de julio de 2011 Vista, la Carta S/N con P/D 077569 mediante la cual la empresa ECOLINEA S.A.C. solicita su inscripción en el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor, mediante la resolución directoral correspondiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011- MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa; Que, con Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, estableciéndose los requisitos que deberán cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros; Que, el artículo 13º y siguientes del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC establece el procedimiento, las condiciones generales, los requisitos documentales, para acceder a una autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos, indicándose además en el artículo 14.3 del mismo cuerpo legal, los casos en los que se declarará la caducidad de la referida autorización; Que, mediante Resolución Directoral Nº 096-2011- MTC/16 se aprobó la Directiva Nº 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objetivo de crear el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos para el Programa de Renovación del Parque Automotor, estableciendo el procedimiento y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Proveedores de Vehículos Nuevos; Que, el numeral 9 de la Directiva mencionada determina como requisitos documentales para la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para la Renovación del parque Automotor” la presentación de: Solicitud, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 01 de la Directiva indicada, indicando su razón o denominación social, número de RUC, domicilio de la empresa, nombre y número del documento de identidad de su representante legal y el Código de Cuenta Interbancaria (CCI); Fotocopia simple de su escritura de constitución social con la constancia de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas o, alternativamente, fotocopia del certifi cado literal expedido por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30)