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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (10/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011 448228 EL SALVADOR, HAITÍ, PANAMÁ, REPÚBLICA DOMINICANA. - AMERICA DEL SUR: PERÚ, ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUELA. - EUROPA: ALEMANIA, AUSTRIA, BÉGICA, CIUDAD DEL VATICANO, DINAMARCA, ESPAÑA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRÍA, ITALIA, LUXEMBURGO, NORUEGA, REINO DE LOS PAÍSES BAJOS (HOLANDA, ANTILLAS Y ARUBA), PORTUGAL, POLONIA, REINO UNIDO (INGLATERRA, ESCOCIA, GALES E IRLANDA DEL NORTE), REPÚBLICA CHECA, RUMANIA, RUSIA, SAN MARINO, SUECIA, SUIZA. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING B-767. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Viracopos, Campinas SP, Brasil. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ABSA- AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de éste Permiso de Operación implica por parte de ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º - ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ABSA- AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Brasil no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 671284-1 Otorgan a la compañía Horizons South America S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 213-2011-MTC/12 Lima, 11 de julio de 2011 Vista la solicitud de la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Vuelos Aerofotográfi cos – Percepción Remota; CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolución Directoral N° 178-2010- MTC/12 del 08 de junio del 2010 se otorgó a la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – vuelos aerofotográfi cos, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de julio del 2010, modifi cada a través de la Resolución Directoral N° 291- 2010-MTC/12 del 14 de octubre del 2010 en el sentido de incluir naturaleza del servicio, material aeronáutico y zonas de operación; Que, mediante Documento de Registro N° 2011- 019767 del 03 de mayo del 2011 la Compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C., solicitó la Modifi cación de su respectivo Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorando N° 621- 2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 225-2011- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 209-2011-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 182-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender