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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011 448225 días, en el que conste su acto constitutivo y su objeto social; Fotocopia del certifi cado de vigencia de poder de su representante legal con una antigüedad no mayor a los quince (15) días hábiles; Fotocopia del contrato de representación mercantil u otro similar, constancia del fabricante o Certifi cado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) que acredite su condición de representante de marca de vehículos; Declaración jurada conteniendo la relación de sus concesionarios autorizados, con indicación de la razón o denominación social de cada uno de ellos, número de RUC, domicilio, partida o fi cha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y nombre de su representante legal, de acuerdo con el formato que, como Anexo 2; Declaración jurada conteniendo la relación de vehículos que comercializa en el país y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, de acuerdo con el formato que, como Anexo ; Compromiso del fabricante o el representante de marca de vehículos de mantener la garantía original aún luego de la conversión a GNV, conforme al Anexo 4.a; Declaración jurada conteniendo la relación de talleres de conversión a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 14.3 del mismo texto indica que la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para la Renovación del parque Automotor”, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, estando a cargo de la persona jurídica que la solicite, los costos que ocasionen dicha publicación, debiendo la DGASA emitir el acto administrativo correspondiente a la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos en el plazo de diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva Nº 002-2011-MTC/16; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico Nº 024-2011-MTC/16.GMFF, la Asesoría Técnica de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales señala que de la revisión del expediente se ha verifi cado el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos: a) Contar con Personería jurídica de derecho privado, nacional o extranjera; b) Contar con capacidad técnica y económica para realizar la venta de Vehículos Nuevos M1 hasta 1600 cc.; c) Contar con una página web; d) Contar como principal objeto social el ser distribuidor o proveedor de vehículos y estar inscrito en el Registro de Personas Jurídicas; e) Tener la condición de representante para el Perú, constancia expedida por el fabricante o Certifi cado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER); f) Contar con una relación de marcas, modelos y versiones vehiculares que el representante de marca comercializa en el país y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC; g) Contar con datos relativos a la garantía del vehículo, la que debe mantenerse luego de la conversión del vehículo a Gas Natural Vehicular (GNV); y, h) Contar con una relación de talleres de conversión a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propios del representante de marca o con los que éste tiene suscrito convenios o contratos para la conversión de sus marcas, modelos o versiones vehiculares; Que, en consideración a lo establecido en los párrafos anteriores, y conforme a lo señalado en el informe técnico emitido, el expediente presentado por la empresa ECOLINEA S.A.C. para que se le otorgue la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos cumple con los requisitos exigidos por las normas sobre la materia, por lo cual resulta procedente emitir la referida autorización dentro del plazo establecido; Que, el numeral 14.3 de la Directiva Nº 002-2011- MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, aprobada con Resolución Directoral Nº 096-2011-MTC/16 dispone que la resolución de autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo el solicitante costear los costos de dicha publicación; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovación del Parque Automotor; el Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor; y, la Resolución Directoral Nº 095-2011-MTC/16; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la empresa ECOLINEA S.A.C. como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para la Renovación del parque Automotor”, al que aluden los Decretos Supremos Nº 023-2011-MTC y Nº 028-2011-MTC, de conformidad a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La vigencia de la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para la Renovación del parque Automotor” será de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a la empresa ECOLINEA S.A.C., para su conocimiento y fi nes que considere pertinentes. Artículo 4º.- REMITIR la presente Resolución Directoral al Diario Ofi cial El Peruano, para su publicación. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral se encuentra sujeta a las acciones que realice la DGASA en el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 671266-1 Otorgan renovación y modificación de permiso de operación de aviación comercial a Aerodiana S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 172-2011-MTC/12 Lima, 9 de junio del 2011 Vista la solicitud de la compañía AERODIANA S.A.C., sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 100-2007- MTC/12 del 15 de mayo del 2007 se otorgó a la compañía AERODIANA S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 09 de junio del 2007; Que, mediante Documento de Registro Nº 2011- 015051 del 04 de abril del 2011, Documento de Registro Nº 057334 del 17 de mayo del 2011 y Documento de Registro Nº 064691 del 03 de junio del 2011 la compañía AERODIANA S.A.C. solicitó la Renovación y Modifi cación del indicado permiso de operación; Que, según los términos del Memorando Nº 157-2011- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 735-2011-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la DGAC, Memorando Nº 196- 2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 155-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; se considera pertinente otorgar la renovación solicitada así como la modifi cación en lo relativo a la aeronave Cessna C-208B y a las zonas de operación adicionales solicitadas, al haber cumplido la recurrente con los