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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (10/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011 448229 y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Vuelos Aerofotográfi cos – Percepción Remota, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 178-2010-MTC/12 del 08 de junio del 2010 modifi cada a través de la Resolución Directoral N° 291-2010-MTC/12 del 14 de octubre del 2010, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (Además del ya autorizado) - Cessna 441 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 178-2010-MTC/12 del 08 de junio del 2010 y Resolución Directoral N° 291-2010-MTC/12 del 14 de octubre del 2010 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CHAHUD LA ROSA Director General de Aeronáutica Civil (e) 671281-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Qosqo Imperial para impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2256-2011-MTC/15 Lima, 21 de junio de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 050344 y 071297, presentados por la asociación denominada ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, solicitando autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 391-2011- MTC/15, de fecha 02 de febrero de 2011, se otorgó autorización a la asociación denominada ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, en la ciudad de Cusco; Que, mediante Parte Diario Nº 050344, de fecha 28 de abril de 2011, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, petición que fuera observada por esta administración según Ofi cio Nº 4952-2011-MTC/15.03 de fecha 03 de junio de 2011, notifi cado el 08 de junio de 2011, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 071297 de fecha 17 de junio de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el considerando precedente; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo, con el vehículo de clasifi cación vehicular M1, los instructores responsables de impartir dichos cursos y los locales, debidamente autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 391-2011-MTC/15 de fecha 02 de febrero de 2011; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 285- 2011-MTC/15.03.EC.rgy, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; y, De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local con dirección en Plaza Amauta 307 H-14 Urbanización Magisterial I Etapa, distrito, provincia y departamento del Cusco y en su circuito de manejo ubicado en Qquehuapay Cruz Verde Parcela Nº 1 – A, distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco, con el vehículo de placa de rodaje Nº SU-3969, clasifi cación M-1, autorizados en la Resolución Directoral Nº 391-2011-MTC/15 de fecha 02 de febrero del 2011. Asimismo, impartirán los cursos de capacitación los instructores autorizados en la mencionada Resolución y que se detallan a continuación: Cargo de Instrucción Docente a cargo Instructor Teórico de Tránsito • Pedro José Valcárcel Flores. Instructor Práctico de Manejo • José Luis Rodríguez Ccorimanya. Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • José Luis Paniura Huamani. Instructora Teórica- Práctica en Primeros Auxilios • Magali Moscoso Cáceres. Psicóloga • Zulaika Karina Venero Jiménez. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.