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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (10/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011 448223 Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 675662-5 SALUD Otorgan autorización sanitaria para importación y comercialización de juguetes a favor de persona natural (Se publican las siguientes Resoluciones Directorales a solicitud del Ministerio de Salud mediante Ofi cio Nº 1769-2011-SG/MINSA) RESOLUCION DIRECTORAL N° 0279-2009/DEPA/DIGESA/SA Lima, 17 de setiembre del 2009 Visto, el Expediente Nº 24499-2009-AIJU que contiene la solicitud presentada por el señor ALEX CHOQUE FLORES, identifi cado con Registro Único de Contribuyentes N° 10427865024, con Registro Nacional de Fabricante, Importador, Comercializador y Distribuidor de Juguetes y/o Útiles de Escritorio N° 0220-09-JUE- DIGESA, con domicilio en AV. JURISCONSULTOS N2 LT. 14, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, sobre Autorización Sanitaria para la Importación de Juguetes; y el Informe N° 004301-2009/DEPA- APRNFF/DIGESA que forma parte integrante de la presente Resolución; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del 04 de setiembre de 2009 el señor ALEX CHOQUE FLORES solicita la Autorización Sanitaria para la Importación de Juguetes provenientes de la República Popular China; Que, el Área de Protección de los Recursos Naturales, Flora y Fauna de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de Salud Ambiental mediante Informe N° 004301-2009/DEPA-APRNFF/ DIGESA precisa que el solicitante, para los productos descritos en el ítem III del Informe en mención, ha cumplido con presentar los documentos exigidos en el artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 28376 - Ley que Prohíbe y Sanciona la Fabricación, Importación, Distribución y Comercialización de Juguetes y/o Útiles de Escritorio Tóxicos o Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 012- 2007-SA, por lo que recomienda otorgar la autorización sanitaria solicitada por el plazo de dos (02) años; Que, los artículos 6° y 22° del Reglamento acotado establecen que la Dirección General de Salud Ambiental autorizará la importación, fabricación, distribución, comercialización y almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio, mediante la respectiva autorización sanitaria, previa evaluación de los documentos que sustente la no peligrosidad y toxicidad de los mismos, de acuerdo a lo señalado en los artículo 17° al 20° del Reglamento, la misma que tendrá una vigencia de 2 años; Estando a lo informado por el Área de Protección de Recursos Naturales, Flora y Fauna de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de Salud Ambiental mediante el Informe N° 004301-2009/DEPA-APRNFF/DIGESA; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 013-2009-SA que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, el Decreto Supremo N° 023-2005-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, por el Decreto Supremo N° 008-2007-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 012-2007-SA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28376, por la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, por la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud y por la Ley N° 28376 – Ley que Prohíbe y Sanciona la Fabricación, Importación, Distribución y Comercialización de Juguetes y/o Útiles de Escritorio Tóxicos o Peligrosos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor del señor ALEX CHOQUE FLORES, la Autorización Sanitaria para la IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS JUGUETES que se detallan en el ítem III del Informe N° 004301-2009/DEPA- APRNFF/DIGESA que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La vigencia de la presente Autorización Sanitaria es de dos (02) años contados a partir de la fecha de su notifi cación. Artículo 3°.- La presente autorización sanitaria se encuentra sujeta a las acciones de vigilancia y control que la Dirección General de Salud Ambiental disponga, la cual incluso podrá revocarla conforme a Ley. Artículo 4º.- Notifi car la presente resolución a la solicitante, conforme a Ley. Regístrese y comuníquese. ROCIO J. M. ESPINOZA LAÍN Directora Ejecutiva Dirección de Ecología y Protección del Ambiente Dirección General de Salud Ambiental 674460-1 Deniegan solicitud de autorización sanitaria para importación de residuos sólidos peligrosos presentada por Reciclaje e Importaciones de Residuos S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0447-2010/DEPA/DIGESA/SA Lima, 21 de abril del 2010 Vista la solicitud presentada por la empresa RECICLAJE E IMPORTACIONES DE RESIDUOS S.A.C., con RUC 20449316992, con domicilio legal en Asociación AAPITAC – Mz. D, Lote 6 – Ciudad Nueva – Tacna – Tacna, sobre Autorización Sanitaria para la Importación de Residuos Sólidos Peligrosos (Exp. N° 2774-2010-IRP); CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del 27 de enero y Carta del 12 de marzo de 2010, la empresa RECICLAJE E IMPORTACIONES DE RESIDUOS S.A.C., solicita la autorización sanitaria para la importación de residuos sólidos peligrosos consistentes en 6 000 TM de Baterías de Plomo Ácido en desuso, del proveedor RUBÉN MARIO LLANQUI SAHUA, RECICLAJES Y EXPORTACIONES, de la República de Chile; Que, a mérito del Informe N° 001405-2010/DEPA- APRNFF/DIGESA del 22/04/2010, el Área de Protección