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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011 448230 Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661216-1 Autorizan a Escuela Peruana de Conductores S.A.C. para funcionar como escuela de conductores integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2746-2011-MTC/15 Lima, 22 de julio de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011-010957, mediante el cual la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante el documento indicado en vistos, la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II- c, en la ciudad de Lima; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Memorándum N° 1702 -2011- MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe N° 002-2011-MTC/15.mql, sobre la Inspección Ocular realizada el día 21 de julio del 2011 en los locales propuestos por la empresa, donde se indica que ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., cumple con las condiciones de infraestructura y equipamiento exigidos por El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 376-2011- MTC/15.03.EC.mql, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Jr. General Orbegozo N° 179 (1°, 2° y 3° piso) Distrito de Breña. Prov. y Dpt. de Lima. CIRCUITO DE MANEJO Mz. 287, Lote 01, Zona Villa Mar, Asociación de Posesionarios y Residentes de Villas de Ancón (APREVIA) Ancón, Prov. y Dpt. de Lima. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 NISSAN AD VE STAT. WAGON M1 VY10173816 GA136- 24161B 1998 SOI-072 2 HYUNDAI HD65 CAMION N2 KMFGA17- LPAC131596 D4AL- 9415306 2009 A7T-836 3 SCANIA F113 OMNIBUS M3 9BSFU4X- 2ZT3406677 3183896 1996 UO-9580 4 VOLVO N7S54 4x2 CAMION N3 9BVN0A1- AOHG613273 TD101G- 113700867 1987 WO-6758 5 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 2T VEH. AUT. MEN L5 MD22407A1- AWB00437 24MBTB- 18717 2010 A7-9664 CARACTERISTICAS DEL SIMULADOR DE MANEJO MARCA : LOGITECH MODELO : G 27 N° DE SERIE N° : 0563031 PALANCA DE CAMBIOS, 3 PEDALES, TIMON USO : A CATEGORIA II (utilizable para la enseñanza del 50% de los conocimientos de práctica de Manejo) HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 10:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre