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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (12/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011 448314 mecanismos de manera previa a la resolución del vínculo contractual. 10. En ese orden de ideas, corresponde determinar si el Contratista, obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado en el curso del proceso de selección, según lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado,, es responsable de la resolución del referido contrato por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones. 11. En su denuncia, la Entidad señaló que pese a que el Contratista entregó los bienes objeto del presente proceso de selección, éstos fueron observados mediante Acta de Conformidad Bajo Reserva de Pruebas Nº 100- 2008, por tal motivo, se le solicitó que retire los bienes y sean entregados a satisfacción de la Entidad. Sin embargo, la nueva entrega realizada por el Contratista volvió a ser observada por la División de Control de Calidad indicando, entre diversos motivos, que muchas de las prendas eran de segunda categoría (usadas) y no contaban con las certifi caciones necesarias. Ante la devolución de dichos bienes para su reemplazo, el Contratista señaló que no podía atender los bienes objeto de la presente convocatoria con los precios pactados al momento del otorgarse la buena pro. Por tal motivo, adjuntó los costos actualizados por un valor unitario a s/. 5, 982.00 Nuevos Soles. En tal sentido, agregó que la Junta de Evaluación de Contratos suscribió el Acta Nº 009-2009 recomendó acceder a la solicitud del Contratista de entregarse 13 trajes especiales y accesorios para lucha contra incendios. Dichos bienes fueron solicitados con Carta Notarial V.200-0024 de fecha 05 de enero de 2010, y Carta V.200- 606, de fecha 06 de marzo de 2010, sin embargo, a pesar de los referidos requerimientos el Contratista, sin justifi cación alguna ni la existencia de causa aparente que justifi que su demora, no cumplió con sus obligaciones contractuales, por lo que se decidió la resolución total del contrato. 12. A partir de lo anterior, se observa que el Contratista no cumplió con entregar los bienes objeto de la convocatoria a satisfacción de la Entidad, los cuales habían sido reiteradamente observados mediante los siguientes documentos: • Acta de conformidad Bajo reserva de pruebas Nº 100-2008 de fecha 22 de octubre de 2008. • Acta de Recepción de Material con Cargo a Garantía técnica de fecha 29 de diciembre de 2008. • Resultados de la evaluación del Traje Especial y Accesorios para la lucha contra incendio, realizado por la División de Control de Calidad el 19 de marzo de 2009. Cabe acotar que todas estas observaciones fueron de conocimiento del Contratista, muestra de ello es que, con Carta s/n de fecha 14 de setiembre de 2009, comunicó que le resultaba imposible atender los bienes requeridos a los precios pactados al momento del otorgarse la buena pro. Por tal motivo, con la fi nalidad de dar cumplimiento al contrato, se adjuntó los costos actualizados por un valor unitario a s/. 5, 982.00 Nuevos Soles. 13. A pesar del incumplimiento referido, la Junta de Evaluación de Contratos con Acta Nº 009-2009 de fecha 16 de setiembre de 2009, recomendó acceder a la solicitud del Contratista de entregarse 13 trajes especiales y accesorios para lucha contra incendios, a pesar que esta prestación no había sido la originalmente pactada para abastecer las necesidades de la Entidad. 14. No obstante ello, el Contratista no cumplió con la entrega de los bienes, pues con Carta Notarial V.200-0024 y Carta V.200-606 de fechas 05 de enero y 06 de marzo de 2010, respectivamente, se le solicitó en la primera de ellas, que indique la fecha de entrega de los 13 equipos restantes y en la segunda, se le otorgó al contratista un plazo límite para el cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones, el que venció el 12 de marzo de 2010. 15. Es importante destacar que el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habérsele notifi cado mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2011. 16. Ahora bien, de lo indicado en la propuesta técnica del Postor, así como en el Contrato Nº 018-2008, el Contratista se comprometía a entregar los bienes objeto de la convocatoria en un plazo de 14 días calendario. Adicionalmente, es relevante tener en cuenta lo pactado por las partes en la Cláusula Séptima del Contrato, cuyo tenor es el siguiente: CLÁUSULA SÉPTIMA.- ACTAS 7.1 ACTA DE CONFORMIDAD Será suscrita por el Ofi cial representante de LA MARINA, así como también por el Ofi cial representante de la Unidad o Dependencia usuaria, quien es el responsable del Control de Calidad e Inspección Física de los bienes objeto del contrato y del CONTRATISTA, de acuerdo al modelo del Anexo (4) y dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES DE RECEPCIONADO LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO. De no ser así y si la causa que impide la suscripción del acta de conformidad es imputable a LA CONTRATISTA, el acta de conformidad se suscribirá con posterioridad a la subsanación de las defi ciencias detectadas. En caso de presentarse diferencias u observaciones, éstas deberán ser subsanadas en el plazo previsto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7.2 ACTA DE CONFORMIDAD BAJO RESERVA DE PRUEBAS Si la causa que impide la suscripción del acta de conformidad dentro del plazo establecido es de responsabilidad de LA MARINA, se procederá a suscribir un acta de conformidad bajo la condición de “RESERVA DE PRUEBAS” de acuerdo al modelo del Anexo (5) que indique que los bienes adquiridos por objeto del contrato han sido recepcionados físicamente para efectos de pago a LA CONTRATISTA. El acta de conformidad suscrita bajo reserva de pruebas no da inicio a la garantía técnica; el levantamiento de esta reserva de pruebas estará supeditado a la disponibilidad del usuario fi nal (disponibilidad para efectuar las pruebas de funcionamiento y operatividad) El levantamiento de esta reserva deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fi rma de la referida acta. Si esto no es posible LA MARINA notifi cará a LA CONTRATISTA por escrito la causa que no permita a LA MARINA registrar las condiciones de operación y/ o cumplimiento de las especifi caciones técnicas de los bienes objeto del contrato. 17.De este modo, tenemos que el Contratista no levantó las observaciones realizadas después de la recepción de los bienes “con reserva de prueba”, contraviniendo lo establecido en el artículo 233 del Reglamento, motivando así la resolución del contrato. 18. Y es que, aún cuando en la documentación remitida por la Entidad al momento de presentar su denuncia, se adjuntó la Opinión Legal Nº 022-2010 suscrita por el Capitán de Fragata Jorge Tordoya Zuñiga, en la cual se concluyó lo siguiente: “La existencia de un inadecuado seguimiento al Contrato MGP- DGM/DIALI 2008-018 originó que luego de dieciocho meses aproximadamente se haya pagado el integro de la prestación a la empresa contratista y no se cuente con el material adquirido”, en virtud de lo cual se desprendería que aproximadamente en el mes de marzo de 2010 la Entidad habría pagado indebidamente la prestación al Contratista, al no haberse otorgado la conformidad propiamente dicha que exige el artículo 234 del Reglamento; se entiende que el vínculo contractual subsistió hasta la resolución dispuesta por la Entidad, a razón del incumplimiento del Contratista. 19. Empero, este Tribunal no puede soslayar que los funcionarios de la Entidad no habrían realizado