Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2011 (12/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2011

mecanismos de manera previa a la resolucion del vinculo contractual. 10. En ese orden de ideas, corresponde determinar si el Contratista, obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada que MORDAZA aportado en el curso del MORDAZA de seleccion, segun lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado,, es responsable de la resolucion del referido contrato por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 11. En su denuncia, la Entidad senalo que pese a que el Contratista entrego los bienes objeto del presente MORDAZA de seleccion, estos fueron observados mediante Acta de Conformidad Bajo Reserva de Pruebas Nº 1002008, por tal motivo, se le solicito que retire los bienes y MORDAZA entregados a satisfaccion de la Entidad. Sin embargo, la nueva entrega realizada por el Contratista volvio a ser observada por la Division de Control de Calidad indicando, entre diversos motivos, que muchas de las prendas eran de MORDAZA categoria (usadas) y no contaban con las certificaciones necesarias. Ante la devolucion de dichos bienes para su reemplazo, el Contratista senalo que no podia atender los bienes objeto de la presente convocatoria con los precios pactados al momento del otorgarse la buena pro. Por tal motivo, adjunto los costos actualizados por un valor unitario a s/. 5, 982.00 Nuevos Soles. En tal sentido, agrego que la Junta de Evaluacion de Contratos suscribio el Acta Nº 009-2009 recomendo acceder a la solicitud del Contratista de entregarse 13 trajes especiales y accesorios para lucha contra incendios. Dichos bienes fueron solicitados con Carta Notarial V.200-0024 de fecha 05 de enero de 2010, y Carta V.200606, de fecha 06 de marzo de 2010, sin embargo, a pesar de los referidos requerimientos el Contratista, sin justificacion alguna ni la existencia de causa aparente que justifique su demora, no cumplio con sus obligaciones contractuales, por lo que se decidio la resolucion total del contrato. 12. A partir de lo anterior, se observa que el Contratista no cumplio con entregar los bienes objeto de la convocatoria a satisfaccion de la Entidad, los cuales habian sido reiteradamente observados mediante los siguientes documentos: · Acta de conformidad Bajo reserva de pruebas Nº 100-2008 de fecha 22 de octubre de 2008. · Acta de Recepcion de Material con Cargo a Garantia tecnica de fecha 29 de diciembre de 2008. · Resultados de la evaluacion del Traje Especial y Accesorios para la lucha contra incendio, realizado por la Division de Control de Calidad el 19 de marzo de 2009. Cabe acotar que todas estas observaciones fueron de conocimiento del Contratista, muestra de ello es que, con Carta s/n de fecha 14 de setiembre de 2009, comunico que le resultaba imposible atender los bienes requeridos a los precios pactados al momento del otorgarse la buena pro. Por tal motivo, con la finalidad de dar cumplimiento al contrato, se adjunto los costos actualizados por un valor unitario a s/. 5, 982.00 Nuevos Soles. 13. A pesar del incumplimiento referido, la Junta de Evaluacion de Contratos con Acta Nº 009-2009 de fecha 16 de setiembre de 2009, recomendo acceder a la solicitud del Contratista de entregarse 13 trajes especiales y accesorios para lucha contra incendios, a pesar que esta prestacion no habia sido la originalmente pactada para abastecer las necesidades de la Entidad. 14. No obstante ello, el Contratista no cumplio con la entrega de los bienes, pues con Carta Notarial V.200-0024 y Carta V.200-606 de fechas 05 de enero y 06 de marzo de 2010, respectivamente, se le solicito en la primera de ellas, que indique la fecha de entrega de los 13 equipos restantes y en la MORDAZA, se le otorgo al contratista un plazo limite para el cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones, el que vencio el 12 de marzo de 2010.

15. Es importante destacar que el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habersele notificado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2011. 16. Ahora bien, de lo indicado en la propuesta tecnica del Postor, asi como en el Contrato Nº 018-2008, el Contratista se comprometia a entregar los bienes objeto de la convocatoria en un plazo de 14 dias calendario. Adicionalmente, es relevante tener en cuenta lo pactado por las partes en la Clausula Septima del Contrato, cuyo tenor es el siguiente: CLAUSULA SEPTIMA.- ACTAS 7.1 ACTA DE CONFORMIDAD Sera suscrita por el Oficial representante de LA MORDAZA, asi como tambien por el Oficial representante de la Unidad o Dependencia usuaria, quien es el responsable del Control de Calidad e Inspeccion Fisica de los bienes objeto del contrato y del CONTRATISTA, de acuerdo al modelo del Anexo (4) y dentro de los DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES DE RECEPCIONADO LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO. De no ser asi y si la causa que impide la suscripcion del acta de conformidad es imputable a LA CONTRATISTA, el acta de conformidad se suscribira con posterioridad a la subsanacion de las deficiencias detectadas. En caso de presentarse diferencias u observaciones, estas deberan ser subsanadas en el plazo previsto en el Articulo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7.2 ACTA DE CONFORMIDAD BAJO RESERVA DE PRUEBAS Si la causa que impide la suscripcion del acta de conformidad dentro del plazo establecido es de responsabilidad de LA MORDAZA, se procedera a suscribir un acta de conformidad bajo la condicion de "RESERVA DE PRUEBAS" de acuerdo al modelo del Anexo (5) que indique que los bienes adquiridos por objeto del contrato han sido recepcionados fisicamente para efectos de pago a LA CONTRATISTA. El acta de conformidad suscrita bajo reserva de pruebas no da inicio a la garantia tecnica; el levantamiento de esta reserva de pruebas estara supeditado a la disponibilidad del usuario final (disponibilidad para efectuar las pruebas de funcionamiento y operatividad) El levantamiento de esta reserva debera ocurrir dentro de los TREINTA (30) dias siguientes a la firma de la referida acta. Si esto no es posible LA MORDAZA notificara a LA CONTRATISTA por escrito la causa que no permita a LA MORDAZA registrar las condiciones de operacion y/ o cumplimiento de las especificaciones tecnicas de los bienes objeto del contrato. 17. De este modo, tenemos que el Contratista no levanto las observaciones realizadas despues de la recepcion de los bienes "con reserva de prueba", contraviniendo lo establecido en el articulo 233 del Reglamento, motivando asi la resolucion del contrato. 18. Y es que, aun cuando en la documentacion remitida por la Entidad al momento de presentar su denuncia, se adjunto la Opinion Legal Nº 022-2010 suscrita por el Capitan de Fragata MORDAZA Tordoya MORDAZA, en la cual se concluyo lo siguiente: "La existencia de un inadecuado seguimiento al Contrato MGPDGM/DIALI 2008-018 origino que luego de dieciocho meses aproximadamente se MORDAZA pagado el integro de la prestacion a la empresa contratista y no se cuente con el material adquirido", en virtud de lo cual se desprenderia que aproximadamente en el mes de marzo de 2010 la Entidad habria pagado indebidamente la prestacion al Contratista, al no haberse otorgado la conformidad propiamente dicha que exige el articulo 234 del Reglamento; se entiende que el vinculo contractual subsistio hasta la resolucion dispuesta por la Entidad, a razon del incumplimiento del Contratista. 19. Empero, este Tribunal no puede soslayar que los funcionarios de la Entidad no habrian realizado

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