Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2011 (12/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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oportunamente la pruebas respectivas a los bienes, conforme a lo pactado en la clausula septima del contrato, habiendo pagado indebidamente por bienes a los cuales no se les habia otorgado aun la conformidad propiamente dicha y que, a la postre, habrian sido devueltos; hechos irregulares que ameritan ser comunicados al Organo de Control Institucional de la Entidad y de la Contraloria General de la Republica, para los fines pertinentes. 20. En razon a lo expuesto, es posible colegir que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, debido al incumplimiento injustificado de las obligaciones del Contratista, el cual establece una sancion administrativa entre uno (1) y tres (3) anos de inhabilitacion temporal al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 21. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 237 del Reglamento establece que los postores que den lugar a la resolucion del contrato seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de tres (3) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 del Reglamento1. 22. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, modificada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, en cuya virtud las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) el perjuicio economico causado; c) la repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) las circunstancias de la comision de la infraccion; e) el beneficio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 23. Bajo las premisas anotadas, a fin de graduar la sancion imponible al contratista deben tenerse en cuenta lo siguientes criterios: · Naturaleza de la infraccion que, en su caso, obedece a una cuestion de falta de responsabilidad y diligencia en su deber de satisfacer las prestaciones a su cargo. Asi, debe tenerse en cuenta que la conducta irregular del Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida en que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, aquel se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. · El monto del contrato, cuyo valor total asciende a S/. 77, 890.93 Nuevos Soles; asi como la parte del contrato resuelto, equivalente al 100%. · Conducta procesal del infractor, quien no ha cumplido con apersonarse a la instancia y presentar sus descargos en forma oportuna. · Dano causado, por la naturaleza del servicio, la infraccion cometida por el contratista ha retrasado la realizacion de sus funciones, las cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. · Condiciones del infractor, debe indicarse que la empresa contratista no ostenta antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, lo cual debe ser tomado en consideracion como un agravante de la sancion a imponerse. 24. Consecuentemente, en virtud de los criterios MORDAZA expuestos, este Tribunal considera conveniente imponer al contratista un periodo equivalente a dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dra. MORDAZA Basulto Liewald, y atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1032011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al Sr. MORDAZA MORDAZA Marinos Nopo con dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1) literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad y de la Contraloria General de la Republica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA MORDAZA MAYNETTO. BASULTO LIEWALD.

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

676155-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
FE DE ERRATAS RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 165-2011-SERNANP Mediante Oficio Nº 103-2011-SERNANP-SG el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion

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