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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (18/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448539 Aceptan renuncia de Director de la Estación Experimental Agraria Donoso - Kiyotada Miyagawa - Huaral del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00272-2011-INIA Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 00361-2010-INIA, de fecha 26 de noviembre de 2010, se designó al Ing. Juan Álvaro Loayza Valdivia, como Director de la EEA Donoso – Huaral, actualmente Estación Experimental Agraria Donoso Kiyotada Miyagawa; Que, el cargo de Director de Estación Experimental Agraria es un cargo de confi anza regulado por los Artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA por mandato del Decreto Legislativo Nº997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, siendo necesaria la emisión del acto de administración interna correspondiente; Que, el Ing. Juan Álvaro Loayza Valdivia ha presentado su renuncia al cargo de confi anza de Director de la Estación Experimental Agraria Donoso Kiyotada Miyagawa - Huaral, por lo que es necesario emitir el acto de administración interna correspondiente; De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005- AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia del Ing. Juan Álvaro Loayza Valdivia, al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Donoso - Kiyotada Miyagawa – Huaral del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, dándole las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIDELINA DIAZ AQUINO Jefa Instituto Nacional de Innovación Agraria 678934-1 Disponen la prepublicación del “Proyecto de Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua” en el portal web de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 531-2011-ANA Lima, 12 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, según numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, de acuerdo al numeral 39.3 del artículo 39º del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, es aprobado por Decreto Supremo, establece las funciones y atribuciones de las organizaciones de usuarios y regula el proceso de elecciones de sus juntas directivas respetándose la autonomía que les corresponde como asociaciones civiles; Que, en cumplimiento de las citadas normas legales, la Autoridad Nacional del Agua, luego de un proceso de consulta a nivel nacional con las organizaciones de usuarios, ha elaborado el “Proyecto de Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua” que consta de ocho (08) Títulos, treinta y siete (37) artículos, una (01) disposición complementaria fi nal y una (01) disposición complementaria transitoria; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, y conforme al artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prepublicación del “Proyecto de Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua” Dispóngase la prepublicación por quince (15) días, en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua www.ana. gob.pe el “Proyecto de Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua”, a fi n que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la siguiente dirección de correo electrónico: reglamento_usuarios@ana.gob.pe. Artículo 2º.- Órgano encargado de recepcionar los aportes y comentarios Encargar a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de reglamento señalado en el artículo precedente de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 679179-1 Disponen inicio de procedimiento administrativo destinado a la revisión de la R.J. Nº 331-2011-ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 562-2011-ANA Lima, 17 de agosto de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 355-2011-GG/PERPG.GRM por el cual el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua (PERPG), solicita la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA; y, el Ofi cio Nº 389-2011-GRA/PR, por el cual el Gobierno Regional de Arequipa solicita la revisión de dicho acto; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Administrativa Nº 35-2009-ANA- ALA-MOQ la Administración Local de Agua Moquegua declaró improcedente las peticiones de aprobación del estudio de aprovechamiento hídrico a nivel de factibilidad y de autorización de ejecución de las obras de aprovechamiento hídrico, presentadas por Anglo American Quellaveco S.A. (Quellaveco); Que, con Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA, se declaró fundado, en parte, el recurso de apelación interpuesto por Quellaveco contra la precitada resolución, sólo en el extremo que se ha acreditado que en la cuenca media del río Vizcachas existen recursos hídricos excedentes potencialmente aprovechables de acuerdo al siguiente detalle: CUENCA MEDIA DEL RÍO VIZCACHAS Disponibilidad hídrica media 28.02 MMC anuales Reserva del PERPG 6.81 MMC anuales (al 75% de persistencia). Que, la citada Resolución Jefatural declaró infundado en todo lo demás el recurso de apelación interpuesto por Quellaveco y en consecuencia; a) Desestimó la aprobación del estudio presentado, en cuanto se refi ere al plan de aprovechamiento y al sistema hidráulico presentado. b) Desestimó la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico planteadas. c) Precisó que la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico no constituye reconocimiento de derecho alguno a favor de Quellaveco. d) Dio por agotada la vía administrativa. Que, según el sétimo considerando de la precitada Resolución, los recursos hídricos excedentes potencialmente aprovechables, durante los períodos húmedos, se determinaron empleando caudales medios (28.02 MMC