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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (18/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448549 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera CARIPE de matrícula CO-11072-PM a la embarcación pesquera TIO LUCAS de matrícula CO-12233-PM, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, con Registro Único de Contribuyente Nº 20338054115, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 678160-1 Otorgan autorización a Sakana del Perú S.A. para incrementar la capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 439-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de julio del 2011 Visto: Los escritos con registro Nº 00045402-2011 y adjunto 1 de fechas 26 de mayo y 17 de junio de 2011, respectivamente, presentados por la empresa SAKANA DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, el artículo 44º y el artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, asimismo, el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modifi cación de la capacidad instalada requiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que, con Resolución Ministerial Nº 627-96-PE de fecha 19 de diciembre de 1996, se otorgó a la empresa SAKANA DEL PERU S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en la Mz. C, Lote 17, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 10 t/día; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 117- 2002-PRODUCE/DNEPP y 444-2007-PRODUCE/DGEPP, se modifi caron la licencia de operación otorgada con Resolución Ministerial Nº 627-96-PE, a favor de SAKANA DEL PERU S.A., en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de congelado, hasta 30 t/día y 39,6 t/día, respectivamente; Que, a través de los escritos del visto, SAKANA DEL PERU S.A. solicita se le otorgue autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, hasta una capacidad proyectada de 74,4 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. C, Lote 17, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Resolución Directoral Nº 037- 2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 16 de marzo de 2010, le otorga la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado: “Ampliación de la Capacidad Instalada de una Planta de Congelado de Productos Hidrobiológicos de 39,6 t/día a 74,4 t/día”, a la empresa SAKANA DEL PERU S.A., en su establecimiento industrial ubicado en el Km 5.5 de la carretera Sullana – Paita, Mz. C, Lote 17 – Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de capacidad Instalada Nº PTIC-003-11-CG- SANIPES de fecha 29 de abril de 2011, para desarrollar la actividad de congelado, señalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalación muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 491-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 733-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Unico