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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448550 de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- Produce; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SAKANA DEL PERU S.A. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. C, Lote 17, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : De 39,6 a 74,4 t/día Artículo 2º.- La empresa SAKANA DEL PERU S.A. deberá ejecutar la ampliación de su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Resolución Directoral Nº 037- 2010-PRODUCE/DIGAAP del 16 de marzo de 2010, y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, según se declara en el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-003-11-CG-SANIPES. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa SAKANA DEL PERU S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado de acuerdo al artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para que la interesada concluya con la implementación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización para incremento de capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la ampliación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 678160-2 Modifican la R.D. Nº 154-2007- PRODUCE/DGEPP, sobre capacidad instalada de procesamiento de materia prima de establecimiento industrial pesquero de Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 440-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de julio del 2011 Visto el expediente con registro Nº 00015424-2011 de fecha 17 de febrero de 2011, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo Nº 29º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, asimismo el artículo Nº 43º inciso d), de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga su Reglamento, las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, por Resolución Directoral Nº 154-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de marzo de 2007, se autorizó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., mediante Resolución Directoral Nº 134-2001-PE/DNEPP del 13 de julio de 2001, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, en lo correspondiente a la planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima, compuesta por las líneas de Harina Convencional de 50 t/h y la línea de Harina de Alto Contenido Proteínico de 40 t/h de capacidad, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Brea y Pariñas s/n, Mza C, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, según escrito del visto, la empresa solicita modifi cación de licencia de operación de Resolución Autoritativa, por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, en la línea de harina convencional de 50 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, del análisis al expediente administrativo se ha determinado que la innovación tecnológica efectuada en la planta de procesamiento de PESQUERA EXALMAR S.A., cuenta con la Constancia de Verifi cación de EIA Nº 022-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 28 de diciembre de 2010, la que manifi esta que ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para efectuar la modifi cación de licencia de operación respectiva, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 455-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 725-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, y;