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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (18/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448556 extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún estableciendo en su Artículo 7°, numeral 7.3 de los Derechos de Pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un periodo igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, en el numeral 7.7 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 032-2003, se establece que no se otorgarán permisos de pesca, ni se renovarán los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva; Que, mediante el escrito del visto, don GINO MULLER CASSINELLI, en representación de la empresa CORPORACION MEXICANA DE PESCA- MEXOCEANICA S.A. DE C.V., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada GUAYMAS, con matrícula 0201112633-2 de bandera mexicana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la administrada no ha cumplido con todos los requisitos indicados en el procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, tales como no haber acreditado la posesión legal de la embarcación que en el reporte CIAT actualizado el 06 de julio de 2011, se indica que la compañía (armadora de la embarcación GUAYMAS según declaración del Gobierno de México) es la empresa PESQUERA BUENA ESPERANZA S.A. de D.V. información que difi ere de la indicada en el Certifi cado de Matrícula; que asimismo el pago por derechos de publicación efectuado con el recibo del Banco de la Nación de fecha 15 de febrero de 2011 ascendente a la suma de S/. 1,332.00 ha sido utilizado por haber sido publicada la R.D. N° 237-2011-PRODUCE/ DGEPP que declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada con el escrito de N° 00014727-2011 de fecha 16/02/2011; Que, asimismo, considerando lo informado por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a través del Memorando N° 1954-2011-PRODUCE/DIGSECOVI, que señala que la embarcación pesquera GUAYMAS presenta un procedimiento administrativo sancionador en trámite, en contravención a lo señalado en el numeral 7.7 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 032-2003, incluido mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 038-2003-PRODUCE, corresponde declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 567-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con Informe legal N° 00845-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por don GINO MULLER CASSINELLI, en representación de la empresa CORPORACION MEXICANA DE PESCA - MEXOCEANICA S.A. DE C.V., relacionada con la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera mexicana denominada GUAYMAS con matricula 0201112633- 2, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas, con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 678160-7 Declaran en abandono procedimiento administrativo correspondiente a autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, solicitado por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 450-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de julio del 2011 Visto: El Escrito con registro Nº 00026429-2011 de fecha 25 de marzo del 2011, presentado por el señor Armando Valdés Velásquez, quien solicita autorización para efectuar investigación con extracción de muestras de especímenes hidrobiologicos, sin valor comercial; CONSIDERANDO: Que, a través del Artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General se establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiere sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, mediante escrito del visto, el señor Armando Valdés Velásquez, solicitó autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, en diversas cuencas hidrográfi cas del territorio peruano, para lo cual adjuntó los requisitos conforme al procedimiento Nº 12 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, a través del Ofi cio N° 1853-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 25 de mayo del 2011, notifi cado el 03 de junio del 2011, se comunicó al administrado