Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2011 (18/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2011

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0276-2010JUS se designo al senor economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina General de Economia y Desarrollo del Ministerio de Justicia; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que corresponde aceptarla y designar al funcionario que asumira el mismo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar a la renuncia formulada por el senor economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F5, Director General de la Oficina General de Economia y Desarrollo del Ministerio de Justicia, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar al senor economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina General de Economia y Desarrollo del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 679401-3

PRODUCE
Declaran improcedente solicitud de incorporacion definitiva de PMCE de embarcacion pesquera presentada por Austral Group S.A.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 438-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2011 Visto, el escrito de Registro Nº 00015948-2011 de fecha 21 de febrero y Adjunto 1 de fecha 31 de marzo del 2011, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, con Registro Unico de Contribuyente Nº 20338054115. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1084;

Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; Que, a traves del escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita la incorporacion definitiva del porcentaje MORDAZA de captura por embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera CARIPE de matricula CO11072-PM, a la embarcacion pesquera TIO MORDAZA de matricula CO-12233-PM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se observo una carta de fecha 16 de febrero del 2011 mediante la cual se comunica la no exigibilidad de la MORDAZA de Conformidad del Procedimiento Laboral de la embarcacion pesquera CARIPE de matricula CO11072-PM, argumentando que oportunamente la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., decidio asignar al Patron y a la tripulacion de la embarcacion CARIPE, a la embarcacion pesquera MORDAZA DE PLATA II; Que, mediante Oficio Nº 1135-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 24 de marzo del 2011, se notifico a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., para que en un plazo de diez (10) dias habiles acredite con documentos el motivo de la no exigibilidad de la MORDAZA de Conformidad del Procedimiento Laboral relacionado con la embarcacion pesquera CARIPE de matricula CO11072-PM; Que, a traves del adjunto Nº 00015948-2011-1 de fecha 31 de marzo del 2011, la administrada remite una serie de documentos manifestando que a traves de ellos acredita el motivo de la no exigibilidad requerida a traves del Oficio referido en el parrafo que antecede; Que, si bien es MORDAZA en el expediente aparece una carta de fecha 14 de enero del 2011 mediante la cual LA FIDUCIARIA S.A, con R.U.C. 20501842771, autoriza a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., a solicitar ante esta Direccion General la Incorporacion Definitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcacion CARIPE de matricula CO-11072-PM, a la embarcacion TIO MORDAZA de matricula CO-12233-PM; sin embargo, esta no cumple con lo senalado en el articulo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, por carecer de firmas legalizadas; Que, mediante el Oficio Nº 1920-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 31 de MORDAZA del 2011, y con el fin de otorgar la incorporacion definitiva del PMCE a la embarcacion TIO MORDAZA, se solicito a la administrada remitir carta de autorizacion expresa formulada por escrito con firma legalizada de la FIDUCIARIA S.A, otorgandosele para su cumplimiento un plazo de diez (10) dias habiles; Que, al respecto, el referido Oficio fue recepcionado el 03 de junio del 2011 por un empleado de la administrada, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 40797637; sin embargo, hasta la fecha la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., no ha cumplido con remitir lo solicitado, por lo que corresponde declarar improcedente su solicitud de Incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion CARIPE, a la embarcacion TIO LUCAS; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 242 y 836-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi;

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