Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (18/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448548 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0276-2010- JUS se designó al señor economista Galo Jean Merino Guerrero, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que corresponde aceptarla y designar al funcionario que asumirá el mismo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a la renuncia formulada por el señor economista Galo Jean Merino Guerrero, al cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F- 5, Director General de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor economista José María Nieto Casas, en el cargo Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 679401-3 PRODUCE Declaran improcedente solicitud de incorporación definitiva de PMCE de embarcación pesquera presentada por Austral Group S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 438-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de julio del 2011 Visto, el escrito de Registro Nº 00015948-2011 de fecha 21 de febrero y Adjunto 1 de fecha 31 de marzo del 2011, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, con Registro Único de Contribuyente Nº 20338054115. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1084; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, a través del escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita la incorporación defi nitiva del porcentaje máximo de captura por embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera CARIPE de matrícula CO- 11072-PM, a la embarcación pesquera TIO LUCAS de matrícula CO-12233-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó una carta de fecha 16 de febrero del 2011 mediante la cual se comunica la no exigibilidad de la Constancia de Conformidad del Procedimiento Laboral de la embarcación pesquera CARIPE de matrícula CO- 11072-PM, argumentando que oportunamente la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., decidió asignar al Patrón y a la tripulación de la embarcación CARIPE, a la embarcación pesquera ESTELA DE PLATA II; Que, mediante Ofi cio Nº 1135-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 24 de marzo del 2011, se notifi có a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., para que en un plazo de diez (10) días hábiles acredite con documentos el motivo de la no exigibilidad de la Constancia de Conformidad del Procedimiento Laboral relacionado con la embarcación pesquera CARIPE de matrícula CO- 11072-PM; Que, a través del adjunto Nº 00015948-2011-1 de fecha 31 de marzo del 2011, la administrada remite una serie de documentos manifestando que a través de ellos acredita el motivo de la no exigibilidad requerida a través del Ofi cio referido en el párrafo que antecede; Que, si bien es cierto en el expediente aparece una carta de fecha 14 de enero del 2011 mediante la cual LA FIDUCIARIA S.A, con R.U.C. 20501842771, autoriza a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., a solicitar ante esta Dirección General la Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcación CARIPE de matrícula CO-11072-PM, a la embarcación TIO LUCAS de matrícula CO-12233-PM; sin embargo, ésta no cumple con lo señalado en el artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, por carecer de fi rmas legalizadas; Que, mediante el Ofi cio Nº 1920-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 31 de mayo del 2011, y con el fi n de otorgar la incorporación defi nitiva del PMCE a la embarcación TIO LUCAS, se solicitó a la administrada remitir carta de autorización expresa formulada por escrito con fi rma legalizada de la FIDUCIARIA S.A, otorgándosele para su cumplimiento un plazo de diez (10) días hábiles; Que, al respecto, el referido Ofi cio fue recepcionado el 03 de junio del 2011 por un empleado de la administrada, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40797637; sin embargo, hasta la fecha la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., no ha cumplido con remitir lo solicitado, por lo que corresponde declarar improcedente su solicitud de Incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación CARIPE, a la embarcación TIO LUCAS; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 242 y 836-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi;