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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (18/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448540 anuales); en tanto que la Reserva de Agua del PERPG se determinó con una persistencia del 75% (6.81 MMC); además, dichos recursos están condicionados a la construcción de un reservorio de almacenamiento estacional; Que, el décimo quinto considerando de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA, señala las razones que impiden la aprobación integral del estudio presentado por Quellaveco y la posterior autorización de ejecución de obras; indicando entre éstas que: i) No se acredita la no afectación a terceros; ii) No se presenta la conformidad del PERPG y de los usuarios; y, iii) No se establece la entidad a cargo de la operación de la presa y las condiciones bajo las cuales se realizaría ésta; iv) No se presentó certifi cación ambiental congruente con las características técnicas de la presa; Que, conforme a lo expresado, la resolución aludida contiene mecanismos de protección de la legalidad que impiden la continuidad de procedimientos por parte de Quellaveco para obtener una autorización de ejecución de obras y posterior licencia de uso de agua; Que, a pesar de lo señalado en los considerandos precedentes, se han presentado los pedidos de nulidad y revisión del visto que señalan lo siguiente: a) El PERPG indica que no es correcta la aprobación realizada, por lo que solicitan la nulidad de la resolución, acompañando como sustento el Informe Nº 190-2011- GEPRODA/PERPG-GR-MOQ, que es materia de evaluación por esta Autoridad. b) El Gobierno Regional de Arequipa indica que no se puede afi rmar que existen recursos hídricos potencialmente aprovechables para el Proyecto Quellaveco sin afectar derechos de los agricultores del Valle de Tambo y que la resolución puede provocar el deterioro de las buenas relaciones entre los gobiernos regionales de Arequipa y Moquegua; Que, de la evaluación preliminar de los precitados petitorios, se determina la necesidad de iniciar de ofi cio la revisión de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA, conforme a lo establecido en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar y artículos 104º y 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, a efectos de garantizar la efi cacia de la resolución a emitir en el procedimiento señalado en el considerando precedente y evitar el otorgamiento de posteriores autorizaciones que pudieran afectar el interés público, corresponde suspender los efectos de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA, de conformidad a lo establecido en el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, con lo cual se coadyuvará a propiciar mecanismos de información y participación de la población organizada en el ámbito de infl uencia del proyecto minero Quellaveco; Que, las medidas referidas en los considerandos precedentes permitirán garantizar que los procedimientos administrativos que tramite Quellaveco, ante la Autoridad Nacional de Agua, se desarrollen con respeto al debido procedimiento administrativo, de manera transparente, sin perjudicar el entorno social ni a las poblaciones ubicadas en el ámbito del proyecto; Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas en la segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, de ofi cio, el inicio de un procedimiento administrativo destinado a la revisión de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA. Artículo 2º.- Suspender los efectos de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA, en tanto se resuelva el procedimiento a que se hace referencia en el artículo precedente. Artículo 3º.- Precisa que la presente resolución se dicta a fi n que los procedimientos administrativos que tramite Quellaveco, ante la Autoridad Nacional del Agua, se desarrollen con respeto al debido procedimiento administrativo, de manera transparente, sin perjudicar el entorno social ni a las poblaciones ubicadas en el ámbito del proyecto, propiciando mecanismos de información y participación de la población organizada en el ámbito de infl uencia del proyecto minero Quellaveco. Artículo 4º.- Remitir al expediente administrativo a la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Autoridad Nacional del Agua a fi n que notifi que la presente resolución al Proyecto Especial Regional Pasto Grande, Gobierno Regional de Moquegua, a la empresa Anglo American Quellaveco S.A. Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Moquegua, Junta de Usuarios del Sector de Riego de Torata, Frente de Defensa del Agua y Medio Ambiente del río Asana Tumilaca, Frente Regional de Defensa del Agua y Medio Ambiente, Frente de Defensa de los Intereses del Pueblo de Moquegua y a la Comisión Técnica para la Defensa del Recurso Hídrico de la provincia de Islay, así como ponga en conocimiento de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña y de la Administración Local de Agua Moquegua; y devuelva el expediente a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos para la continuación de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 679294-1 AMBIENTE Designan Directora de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2011-MINAM Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante Ofi cio Nº 108-2011-DM-MINAM, el Ministerio del Ambiente solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la asignación de un Gerente Público para que se desempeñe en el cargo de Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 052- 2011-SERVIR-PE, se aprobó la asignación de cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entre otros, el cargo de Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2011-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil asignó a la señora Rosa Amelia Pinelo Chumbe, al cargo de Directora de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio del Ambiente aprobado por Resolución Suprema Nº 008-2009-MINAM, el referido cargo es de confi anza, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2009-PCM, la condición de confi anza del cargo se suspenderá durante el período de asignación del Gerente Público; Que, de acuerdo a la Cláusula Sexta - De los Compromisos de la Entidad Solicitante (MINAM) - tercer acápite del Convenio Marco para la Asignación de Gerente Público suscrito entre el Ministerio del Ambiente y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, corresponde al Ministerio del Ambiente emitir la Resolución de designación correspondiente para el inicio de las funciones de la Gerente Público asignada; Que, en tal sentido, resulta necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial