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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (18/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448552 aplicaciones de permisos de pesca otorgados al amparo del citado Decreto Supremo, determinándose que existe un exceso de 21,889.38 m3 de capacidad de bodega autorizada para incremento de fl ota otorgado en virtud al Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, con respecto al límite de capacidad recomendada por IMARPE, a través del Ofi cio Nº DE-100- 024-2008-PRODUCE/IMP, precisado con el Ofi cio Nº DE- 100-053-2009-PRODUCE/IMP; Que, mediante el escrito con Registro Nº 00060549 y sus Adjuntos 3, 4 y 5, la empresa PESQUERA KATTY S.A.C., solicitó autorización de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, en virtud al primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del precitado Reglamento para la construcción de una embarcación pesquera con capacidad de bodega de 350 m3, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, a través del escrito con Registro Nº 00060549 Adjunto 1, la empresa PESQUERA KATTY S.A.C. en adecuación a lo establecido en la Segunda y Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, formaliza la cesión de los derechos de acceso a la pesquería de los recursos jurel y caballa, contenido en el permiso de pesca de la embarcación KIARA con matrícula CO-18163- C,M otorgado con Resolución Directoral Nº 167-2002- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, a favor del procedimiento de autorización de incremento de fl ota presentado por la citada empresa con el escrito de Registro Nº 00060549. Que, con el escrito de Registro Nº 00060549 Adjunto 2, la empresa PESQUERA YOLY S.A.C. y el señor MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA, en adecuación a lo establecido en la Segunda y Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, formaliza la cesión de los derechos de acceso a la pesquería de los recursos jurel y caballa, contenido en los permisos de pesca de las embarcaciones SEBASTIAN con matrícula CE-19914-CM y YOLI con matrícula CE-19851-CM otorgados con las Resoluciones Directorales Nºs. 089 y 123-2003-PRODUCE/DNEPP, a favor del procedimiento de incremento de fl ota presentado por la empresa PESQUERA KATTY S.A.C. con el escrito de Registro Nº 00060549; Que, el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que, la autoridad responsable de la instrucción por propia iniciativa o a instrucción de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, los procedimientos administrativos indicados en el visto, guardan conexión por la administrada partícipe y la materia pretendida, debe procederse a su acumulación para que tramiten en un mismo expediente de manera agregada y simultánea, así como, para que concluyan en un mismo acto administrativo; Que, de la evaluación efectuada al escrito con Registro Nº 00060549 y sus Adjuntos 3, 4 y 5, considerando la opinión técnica sobre límite de capacidad de bodega por embarcación y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/IMP, precisado con el Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/ IMP, se ha determinado que se ha cubierto ampliamente la capacidad de bodega total establecida por el IMARPE, por lo que en aplicación del principio precautorio, debe denegarse el acceso a los recursos jurel y caballa, deviniendo en improcedente lo solicitado; Que, por otro lado, en relación a lo solicitado con el escrito de Registro Nº 00060549 Adjunto 1, cabe mencionar que, mediante Resolución Directoral Nº 594- 2009-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 628-2009-PRODUCE/DGEPP, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación KIARA con matrícula CO-18163-CM, solo en la extracción de los recursos anchoveta y sardina, dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación otorgado a la empresa RUIZ Y FIESTAS S.A.C. Que, de este modo, la empresa PESQUERA KATTY S.A.C. no se encuentra legitimada para presentar solicitudes a nombre del anterior ni actual titular del permiso de pesca de la embarcación KIARA, por lo que, deviene en improcedente lo solicitado, máxime si tenemos en cuenta que, la fi gura de cesión de derechos de acceso a recursos hidrobiológicos no se encuentra regulada en el ordenamiento pesquero vigente; Que, respecto a lo solicitado con el escrito de Registro Nº 00060549 Adjunto 2, cabe mencionar que, mediante Resolución Directoral Nº 702-2009-PRODUCE/DGEPP, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación SEBASTIAN con matrícula CE-19914-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación otorgado a MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA y YOLANDA TERESA LOPEZ DE SANCHEZ. Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 268-2009-PRODUCE/DGEPP, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación YOLY con matrícula CE-19851-CM, dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación otorgado a MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA y YOLANDA TERESA LOPEZ DE SANCHEZ. Que, de este modo, a la fecha de presentación del escrito de Registro Nº 00060549 Adjunto 2, la empresa PESQUERA YOLY S.A.C. ni el señor MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA, se encontraban legitimados para presentar solicitudes a favor del titular del permiso de pesca de las embarcaciones SEBASTIAN y YOLY, no bastando la autorización del señor MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA, dado cuenta que la titularidad del permiso de pesca de las citadas embarcaciones también le correspondía a la señora YOLANDA TERESA LOPEZ DE SANCHEZ, por lo que, deviene en improcedente lo solicitado, máxime si tenemos en cuenta que, la fi gura de cesión de derechos de acceso a recursos hidrobiológicos no se encuentra regulada en el ordenamiento pesquero vigente; Estando a lo Informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 007-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch precisado por Memorando Nº 377-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 678 -2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, precisado por Memorando Nº 938-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE – Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos incluidos en los escritos con Registro Nº 00060549, Adjuntos 1, 3, 4 y 5 de fechas 03 de setiembre, 12 de noviembre del 2007, 25 de agosto del 2009, 10 y 18 de marzo del 2010, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA KATTY S.A.C. y Adjunto 2 de fecha 12 de noviembre del 2007, presentados por Manuel Fernando Sánchez Ulloa y PESQUERA YOLY S.A.C. por guardar conexión por la administrada participe y la materia pretendida. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA KATTY S.A.C., relacionada a la autorización de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, en virtud del primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para la construcción de una embarcación pesquera, con capacidad de bodega de 350 m3, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para consumo humano directo.