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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011 448878 Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a efectos de la conservación, protección, restauración, uso y manejo sostenible de los bosques tropicales en el Perú; Que, por Decreto Supremo Nº 082-2009-EF se modifi có el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 092-2002-EF, el cual regula la composición del Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser fi nanciados en virtud del Convenio indicado en el considerando precedente, estableciéndose que dicho Comité está conformado, entre otros, por un representante del Gobierno del Perú que será designado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2009- MINAM, se designó al señor Luis Alberto Alfaro Lozano y a la señora Patricia Fernández-Dávila Messum, como representantes titular y alterno, respectivamente, ante el Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser fi nanciados en virtud del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”; Que, teniendo en cuenta que los representantes acreditados ante el mencionado Comité de Supervisión ya no desarrollan funciones en el Sector Ambiente, resulta necesario designar a sus reemplazantes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo Nº 092-2002-EF modificado por Decreto Supremo Nº 082- 2009-EF, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida las designaciones del señor Luis Alberto Alfaro Lozano y de la señora Patricia Fernández-Dávila Messum, como representantes titular y alterno, respectivamente, ante el Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser fi nanciados en virtud del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”. Artículo 2º.- Designar a los señores Felix Sandro Chávez Vásquez, Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y Juan Alberto Arenas Lizana, Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, como representantes titular y alterno del Gobierno del Perú, respectivamente, ante el Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser fi nanciados en virtud del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE Ministro del Ambiente 681279-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR DECRETO SUPREMO Nº 016-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, destinado a la formación, capacitación, especialización y certifi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003- MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2008- MINCETUR/DM, el CENFOTUR fue declarado en reorganización y modernización, con el objeto de adecuar y actualizar los instrumentos normativos de gestión, implementar políticas de desarrollo institucional y armonizar sus funciones dentro del proceso de modernización del Estado; Que, por efecto del Decreto Supremo Nº 034-2008- PCM, el CENFOTUR fue califi cado inicialmente como Organismo Público Ejecutor, luego por Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se actualiza la califi cación y la relación de los Organismos Públicos que conforman el Poder Ejecutivo, siendo así el CENFOTUR catalogado como un Organismo Público Técnico Especializado; Que, en el numeral 2 del artículo 28º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el numeral 13.2 del artículo 13º Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27899, establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, para su adecuación a la nueva normativa en la materia, concordante con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, teniendo como sustento lo establecido en los incisos d) y e) del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades Públicas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que aprueba la califi cación del Centro de Formación en Turismo como Organismo Público Técnico Especializado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, el mismo que consta de sesenta y un (61) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano el Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de CENFOTUR (www.cenfotur.gob.pe). Artículo 3º.- Financiamiento El gasto que genere la implementación de la presente norma se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del CENFOTUR, sin que su implementación afecte los objetivos, prioridades y metas institucionales establecidas en el Plan Operativo Institucional. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales señalados en el artículo 2º de la presente norma. Artículo 5º.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal del CENFOTUR Por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se aprobará el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de CENFOTUR, adecuándolo al Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de 90 días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Derogatoria Deróguense el Decreto Supremo Nº 014-2003- MINCETUR y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.