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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (24/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011 448880 Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero José Eduardo Torres Vega en el cargo de Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 681616-1 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Colombia, Brasil, Uruguay y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 863-2011/DE/SG Lima, 23 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 516, 517, 519 de fecha 4 de agosto de 2011 y Nº 535 del 10 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, República Federativa de Brasil, la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, respectivamente, sin armas de guerra; Que, en el marco de los compromisos asumidos entre el Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América con la Fuerza de Infantería Naval del Perú, se llevará a cabo en nuestro país, la Conferencia de Jefes de Infantería de Marina de las Américas, contando con la participación de personal militar de la República de Colombia, República Federativa de Brasil, República Oriental del Uruguay y República de Chile; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República de Colombia, República Federativa de Brasil, República Oriental del Uruguay y República de Chile, detallado a continuación, para participar en la Conferencia de Líderes de Infantería de Marina de las Américas 2011, a realizarse entre el 27 de agosto al 3 de setiembre de 2011: Colombia: 1. Capitán de Navío Rafael Poveda Romero 2. Capitán de Corbeta Miguel Zambrano Martínez Brasil: 1. Almirante (FN) Marco Antonio Correa Guimaraes 2. Capitán de Corbeta (FN) Adilson Capucci Junior Uruguay: 1. Capitán de Navío (CG) Gerardo Briguetti 2. Capitán de Corbeta (CG) Victor Heredia Chile: 1. Contralmirante ( CH) Marco Amigo Jiménez 2. Teniente Primero (CH) Jose Blazquez Quevedo Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 681616-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 160-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, orientadas a brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública; Que, los literales b) y c) del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, antes citada, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones - DGPI (ex Dirección General de Programación Multianual del Sector Público - DGPM), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01 - Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, aplicable para el año 2011 de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 040-2011-EF/15, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente; Que, en aplicación de lo antes señalado el INDECI, a través de los Informes Técnicos Nº 009-2011-INDECI/ DNPE/EPEFT y N° 009-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 639,00), los cuales serán transferidosfi nancieramente a la Municipalidad Distrital de San Antonio de Antaparco (Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica) para el alquiler de maquinaria que permita la recuperación de la plataforma de la trocha carrozable Puente Laramate - Antaparco, afectada por las lluvias frecuentes ocurridas el 12 de febrero de 2011, ocasionando rotura de la plataforma y deslizamiento de tierra y lodo; Que, el INDECI, mediante los Informes Técnicos Nº 010- 2011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 010-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y