Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (24/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011 448895 Que, los pagos por Derecho de Vigencia con certifi cados de devolución, se realizan en las Ofi cinas Descentralizadas o en la sede central del INGEMMET, dentro de las fechas previstas por Ley; y, de tratarse de pagos efectuados a favor del derecho minero de un tercero, la solicitud deberá contar con la fi rma legalizada del titular del Certifi cado de Devolución; de conformidad con el segundo párrafo del artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002- EM, dispone que el benefi cio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la Constancia de Pequeño Productor Minero y/o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que acrediten la vigencia de dicha condición a la fecha de pago de la referida obligación; asimismo, el segundo párrafo de la norma acotada señala que para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año; Que, cabe precisar que para la elaboración de la relación de no pago se ha considerado el estado de información de los derechos mineros vigentes registrada en el SIDEMCAT al 17 de agosto del presente año; la misma que es proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, la Dirección General de Minería, SUNARP y los Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberán ser comunicadas a los Gobiernos Regionales; De acuerdo con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la relación de 24,869 (Veinticuatro mil ochocientos sesentainueve) derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2011. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energía y Minas y los Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la relación de no pago del Derecho de Vigencia por el ejercicio 2011, a través de la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 680760-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en la VIII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP RESOLUCIÓN Nº 563-2011-OSCE/PRE Jesús María, 19 de agosto de 2011 VISTA: La invitación cursada por el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Circular Nº 036-2011-MINCETUR/ VMCE, de fecha 9 de agosto de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de la vista, el Viceministerio de Comercio Exterior invita a representantes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE para participar en la VIII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP, por sus siglas en inglés) la cual se realizará en la ciudad de Chicago, Estados Unidos, del 06 al 15 de setiembre de 2011; Que, la participación del OSCE en el mencionado proceso de negociación permitirá dar a conocer el nivel de desarrollo y los elementos característicos de nuestro sistema de contratación pública, de modo que sea considerado al momento de negociarse el contenido y la cobertura del capítulo; del mismo modo, la importancia y conveniencia de la participación de un representante del OSCE derivan tanto de la especialidad y la experiencia adquirida en procesos de negociación precedentes, como de la función del órgano rector de implementar los compromisos asumidos por el Estado peruano en materia de contrataciones públicas; Que, a efectos de materializar la participación del OSCE en la Mesa de Compras Gubernamentales que se desarrollará del 06 al 10 de setiembre en el marco del citado evento, dada su especialidad y experiencia en la materia, resulta necesario autorizar el viaje de la Directora de Supervisión, Fiscalización y Estudios, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 establece que quedan prohibidos los viajes al exterior, aquello que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que se autorizarán mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2009-EF; con las visaciones de la Secretaría General, así como de las Ofi cinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la abogada Sofía Prudencio Gamio, Directora de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, a la ciudad de Chicago, Estados Unidos, del 05 al 10 de setiembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, según se indica, serán con cargo al presupuesto institucional del OSCE, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes ida y vuelta S/. 3,870.24 Viáticos S/. 3,694.68 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO SALAZAR ROMERO Presidente Ejecutivo 680777-1